Estatuto de ADU
Adaptado a la Ley 23.551/88 de
ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1º) La educación es
un derecho de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye una obligación y una
función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado.
2º) La educación
debe ser libre, gratuita, no dogmática, y capaz de compensar las
desigualdades, para contribuir a la cohesión, la integración y la inclusión
social.
3º) El gobierno,
planeamiento y política de la educación nacional, debe contemplar la
participación de los docentes a través de sus organizaciones gremiales.
4º) Es necesario
bregar por la vigencia de la democracia, los derechos humanos, las
instituciones republicanas, la justicia social y la independencia nacional,
rechazando y denunciando todo tipo de discriminación política, religiosa,
racial, ideológica o de género.
5º) Se debe asumir
la responsabilidad en la defensa del medio ambiente y ejercer las acciones
necesarias para evitar su devastación.
ÍNDICE
CAPÍTULO I -
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO
CAPÍTULO II - FINALIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III - DE LOS AFILIADOS
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN - DE LOS DERECHOS
DEL AFILIADO - DE LAS OBLIGACIONES DEL AFILIADO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO VI - DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
DE LA
ASAMBLEA GENERAL - DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA - DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ASAMBLEA GENERALES - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - DE LOS DEBERES Y
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
- DEL SECRETARIO GENERAL - DEL SECRETARIO ADJUNTO - DEL SECRETARIO GREMIAL -
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO - DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y
DE RECREACIÓN Y CULTURA - DEL SECRETARIO ASUNTOS ACADÉMICOS - DEL SECRETARIO
DE PRENSA Y DIFUSIÓN - DEL SECRETARIO DE FINANZAS - DEL SECRETARIO DERECHOS
HUMANOS - DE LOS VOCALES - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - DEL CUERPO DE
DELEGADOS
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL
DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y DE LOS CONGRESALES - DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES - DE LOS ELECTORES Y
LOS CANDIDATOS - DE LA
JUNTA ELECTORAL - DE LOS PADRONES ELECTORALES - DE LA PRESENTACIÓN Y
OFICIALIZACIÓN DE LISTAS - DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO - DE LA ADJUDICACIÓN DE
CARGOS - DE LA ELECCIÓN
DE DELEGADOS - DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES - DE LOS
ELECTORES Y LOS CANDIDATOS - DE LAS JUNTAS ELECTORALES INTERNAS - DE LA PRESENTACIÓN Y
OFICIALIZACIÓN DE LISTAS - DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO - DE LA ADJUDICACIÓN DE
CARGOS
CAPÍTULO VIII - DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO IX - DE LA REVOCATORIA DE
MANDATOS
CAPITULO X - DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO
Artículo 1º: En la
ciudad de San Luis queda constituida una Asociación Sindical con el nombre de
ASOCIACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (A.D.U.), integrada por
trabajadores docentes en el ámbito de la Universidad Nacional
de San Luis.
Artículo 2º: La Asociación tiene su
domicilio legal en la calle Las Heras 850 de la ciudad de San Luis, provincia
de San Luis.
Artículo 3º: Tendrá
como zona de actuación el ámbito de la Universidad Nacional
de San Luis, constituyendo una asociación gremial, social y legal con
carácter permanente para defender los intereses de los trabajadores, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
FINALIDAD Y
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º: Son finalidades de la ASOCIACIÓN DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (A.D.U.):
a) agrupar y vincular a los docentes de la Universidad Nacional
de San Luis y bregar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los
mismos y la defensa de sus intereses sindicales, mutuales, educacionales,
sociales, económicos y profesionales individuales y colectivos;
b) mantener un funcionamiento sindical que asegure
la representación y participación de las bases, garantizando la plena
vigencia de la democracia sindical mediante la deliberación y consulta a los
afiliados, eliminando del seno de la Asociación todo tipo de discriminación racial,
ideológica, política, religiosa, o de género;
c) ejercer la defensa de los intereses
individuales y colectivos de sus afiliados mediante su representación,
reclamando ante las autoridades de la Universidad, organismos correspondientes y ante
los poderes públicos, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la calidad
de vida y de trabajo, elevando las condiciones económicas, sociales,
culturales y previsionales ;
d) vigilar el cumplimiento irrestricto de la
legislación laboral y previsional, propiciar su ampliación y progreso y
participar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales;
e) asegurar que el ingreso a la docencia y a la
investigación, así como la provisión de cargos en todas las jerarquías, sean
resueltos sin otra condición que la idoneidad del postulante;
f) bregar por el derecho a la estabilidad en el
trabajo y por la implantación de la carrera docente que contemple las
aspiraciones y necesidades del personal;
g) promover la implantación de un estatuto del
docente y del investigador universitario que contemple las aspiraciones y
necesidades del personal, en la relación de jerarquía, importancia y
trascendencia de la función que desempeñan;
h) establecer relaciones con otras asociaciones
sindicales;
i) apoyar la creación o incorporación de
Federaciones y/o Confederaciones, cuando se lo considere oportuno;
j) establecer relaciones con otras organizaciones,
cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
k) promover el mejoramiento de los servicios
médico-asistenciales, servicios mutuales, deportivos y de recreación,
culturales o de vivienda para sus afiliados;
l) promover la actualización de la enseñanza, a
través de las concepciones científicas, técnicas, didáctico-pedagógicas más
apropiadas a nuestra realidad;
m) defender a la Universidad Estatal
y Gratuita y comprometer su accionar con la realidad social, fomentando y
difundiendo la conciencia y cultura nacionales;
n) participar activamente en el estudio y solución
de los problemas que inciden en la vida de la Universidad,
propiciando todas aquellas medidas tendientes a su perfeccionamiento y
progreso en el orden intelectual y material, a la extensión de su acción al
servicio de la comunidad y a su adecuación a las necesidades regionales y
nacionales;
o) intervenir en el estudio y discusión de las
leyes, decretos, reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial
vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas afines,
solicitando o exigiendo, según corresponda, que en su consideración se tenga
en cuenta la opinión de los docentes e investigadores representados por esta
Asociación;
p) bregar por la vigencia de las instituciones
democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e
individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el
derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus
reivindicaciones y ejercer tales libertades.
Artículo 5º: La Asociación no
establece ningún tipo de diferencias entre sus afiliados por razones
ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo,
asegurando a todos ellos iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a este
Estatuto.
Artículo 6º: Los
cargos electivos y representativos de la Asociación serán
honorarios, pudiendo los organismos de conducción fijar gastos de movilidad
y/o viáticos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los gastos
mensuales de movilidad y/o viáticos no podrán exceder el 25% (veinticinco por
ciento) del promedio mensual del ingreso corriente anual.
Artículo 7º: La Asociación no podrá
recibir directa o indirectamente ayuda económica o financiera de
organizaciones patronales, políticas y/o religiosas nacionales,
internacionales o extranjeras.
Artículo 8º: Los
Cuerpos Directivos deben garantizar una fluida comunicación interna y con sus
afiliados, de modo tal que su gestión sea tan transparente como sea posible.
Artículo 9º: Los
Delegados, Congresales o representantes a cuerpos deliberativos deberán
actuar en función del mandato de sus representados y se debe procurar que el
mismo sea tan representativo como las circunstancias lo permitan; en
situaciones que obliguen al tratamiento de temas sobre tablas, podrán actuar
ad-referendum. En todos los casos, están obligados a informarlos a posteriori
de su gestión.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 10º: Todo
docente de la
Universidad Nacional de San Luis podrá solicitar su ingreso
a A.D.U., mediante la presentación del instrumento administrativo de
afiliación que la
Asociación determine. En caso de que el solicitante hubiera
sido expulsado de A.D.U., deberá transcurrir un año, como mínimo, para
solicitar su readmisión.
Artículo 11º: Todo
trabajador podrá solicitar su ingreso a A.D.U. en condición de Afiliado
Adherente, mediante la presentación del instrumento administrativo de
afiliación que la
Asociación determine. En ninguna circunstancia, la
asociación asumirá la representación gremial de esta categoría de afiliado.
Son derechos de los afiliados adherentes, participar de todos los beneficios
y servicios que otorgue la
Asociación con el solo requisito de encontrarse al día en
el pago de las cuotas sociales o contribuciones debidamente establecidas y
cumplir con las reglamentaciones internas.
Artículo 12º: La Comisión Directiva
tratará las solicitudes de afiliación, las cuales serán aceptadas o
rechazadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación.
Transcurrido ese lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerará
aceptada.
Artículo 13º: La
solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) incumplimiento de los requisitos de forma
exigidos por este Estatuto;
b) no desempeñarse en la actividad y ámbito que
representa la Asociación;
c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato
sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) hallarse procesado o haber sido condenado
judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación
sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo
de prescripción de la pena contado desde el momento en que la sanción hubiera
terminado de cumplirse.
En caso de rechazo, se deberán elevar todos los
antecedentes con los fundamentos de la decisión a la primera Asamblea que se
realice, para su consideración. Si la decisión es confirmada, se podrá apelar
a la justicia laboral. Las solicitudes aceptadas podrán revisarse de acuerdo
a la legislación vigente, sin que ello implique reconsideración.
Artículo 14º: Todo
afiliado podrá renunciar a su condición de tal en cualquier momento. Para
cancelar la afiliación deberá presentar por escrito su renuncia a la Comisión Directiva,
quien deberá adoptar una decisión sobre el particular dentro de los treinta
(30) días de la presentación y no podrá ser rechazada salvo que por motivos
legítimos se decidiera la expulsión del afiliado renunciante. No
resolviéndose en el término estipulado se considerará aceptada. La
presentación de renuncia a la afiliación no exime al afiliado de las deudas
que pudiera tener con la
Asociación ni da derecho alguno a reclamar reintegro de las
cuotas sociales abonadas.
DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO
Artículo 15º: El
afiliado que no adeude más de 3 (tres) cuotas vencidas gozará de todos los
derechos que le acuerda este Estatuto, como así también el uso de los servicios
de la Asociación
de acuerdo a las disposiciones que los regulen.
Artículo 16º: En
caso de: a) jubilación; o suspensión del contrato laboral por b) accidente;
c) enfermedad; d) invalidez, mientras dure la suspensión en los tres casos;
e) desocupación por el término de un año o f) licencia sin goce de haberes,
el afiliado no perderá su pertenencia a la Asociación ni ninguno
de los derechos comunes a todos los afiliados, salvo que se indiquen
expresamente.
Artículo 17º: Son
derechos de los afiliados
a) elegir y ser elegido de acuerdo a las
condiciones establecidas por este Estatuto;
b) participar con voz y voto en todas las
Asambleas;
c) ser defendido en el ámbito gremial y/o
jurídico;
d) participar de todos los beneficios que otorgue la Asociación con el
solo requisito de encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales o
contribuciones debidamente establecidas y cumplir con las reglamentaciones
internas;
e) participar en todas las iniciativas de A.D.U.;
f) proponer actividades;
g) elevar a los cuerpos orgánicos para su
difusión, debate y posterior resolución, todo proyecto que estimen de interés
colectivo;
h) impulsar y controlar a los directivos tanto en
su desempeño como en el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta
Asociación.
DE LAS OBLIGACIONES DEL AFILIADO
Artículo 18º: Son
obligaciones de los afiliados:
a) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el
presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, como así también las
resoluciones de la Asamblea,
del Cuerpo de Delegados y/o de la Comisión Directiva;
b) observar rectitud en el ejercicio de sus
actividades laborales y/o gremiales;
c) asistir a las asambleas;
d) abonar las cuotas que se establezcan, quedando
autorizado su descuento automático por planillas. Quienes estén comprendidos
en el artículo. 15º, quedan exceptuados de esta obligación;
e) dar cuenta a la Comisión Directiva
de los cambios de domicilio, lugar de trabajo, y, en general, de cualquier
otra información que se haya consignado en la solicitud de afiliación;
f) cumplir y ejecutar disciplinadamente las
medidas de acción directa dispuestas de acuerdo al presente Estatuto;
g) aceptar los cargos para los que fuesen
designados, salvo causas de fuerza mayor;
h) en caso de desempeñarse en cargo ejecutivo o
representativo deberá:
- defender en todo momento a la Asociación y sus
afiliados,
- respetar y hacer respetar el presente Estatuto,
- cumplir con honradez y eficiencia las funciones
que le correspondan,
- mantener estrecha comunicación con los afiliados
respetando su mandato y dando cuenta ante ellos en todo momento de sus actos,
- garantizar la plena vigencia de la democracia
interna y el respeto por las minorías
i) la condición de afiliado se perderá por fallecimiento,
expulsión o renuncia, según lo estipulado en este Estatuto.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 19º: Las
sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que
taxativamente se enumeran a continuación:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión
Artículo 20º: El
análisis de hechos o actitudes que pudieran merecer la adopción de medidas
disciplinarias deberá ser efectuado por un Tribunal de Disciplina designado
por el Cuerpo de Delegados, a solicitud de la Comisión Directiva,
dentro de los 30 (treinta) días de haber tomado conocimiento, la Comisión Directiva,
de tales hechos o actitudes. El Tribunal de Disciplina recepcionará todos los
elementos de juicio, debiendo citar al imputado en forma fehaciente y con no
menos de 10 (diez) días de anticipación para que efectúe su descargo y
ofrecimientos de prueba si fuesen necesarios. Cuando a juicio del Tribunal de
Disciplina obren en su poder suficientes elementos de juicio, elevará su
dictamen a la
Comisión Directiva indicando la sanción a aplicar.
Artículo 21º: Las
sanciones se graduarán de la siguiente forma:
a) se aplicará apercibimiento a todo afiliado que
cometiera faltas de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la
próxima infracción lo hará pasible de suspensión. El afiliado afectado por
medida de apercibimiento podrá apelar la medida disciplinaria dentro de los
quince días de la notificación de la Comisión Directiva;
ante la primera Asamblea que convoque la Asociación, mediante
escrito fundado, debiendo estar presente el inculpado, con derecho a defensa
con voz y voto
b) se aplicará suspensión por:
1) inconducta notoria o incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de cuerpos directivos o
deliberativos;
2) conductas o actitudes que perjudiquen a otro
afiliado o al conjunto del gremio;
3) injuria o agresión a representantes de la Asociación en
funciones gremiales o con motivo de su ejercicio;
4) reincidencia en faltas de carácter leve.
La suspensión no podrá nunca exceder el lapso de
90 (noventa) días. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto
ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el
supuesto del inciso d) del artículo 13º, en cuyo caso durará el tiempo que
dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiera condena no
gozando del derecho de votar y ser elegido. El afiliado sancionado podrá
recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea que convoque y
tendrá derecho a participar de la misma con voz y voto.
c) se aplicará expulsión por:
1) haber cometido violaciones estatutarias graves
o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las
Asambleas, cuya importancia justifique la medida;
2) colaborar con los empleadores en actos que
importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) recibir subvenciones directas o indirectas de
los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) haber sido condenado por la comisión de un
delito en perjuicio de una asociación sindical;
5) haber incurrido en actos susceptibles de
acarrear graves perjuicios a la
Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La expulsión de un afiliado es facultad privativa
de la Asamblea
General, en la cual el afectado tendrá derecho a participar
con voz y voto. El órgano directivo sólo está facultado para suspender
preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de
expulsión.
La resolución que imponga la expulsión del
afiliado podrá ser revisada por la Justicia Laboral
a instancia del afectado.
Artículo 22º: Serán
únicas causales de cancelación de afiliación:
a) cesar en el desempeño de sus actividades
docentes en la
Universidad Nacional de San Luis, exceptuando los casos
contemplados en el Artículo. 15º;
b) mora en el pago de las cuotas gremiales. Todo
afiliado que adeude más de 3 (tres) meses de cuota gremial, será intimado en
forma fehaciente para que regularice su situación dentro de los 90 (noventa)
días a contar desde dicha intimación. Transcurrido ese lapso y no habiendo
regularizado su situación, podrá ser cancelada su afiliación.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23º: El
patrimonio de A.D.U. se formará por:
a) las cuotas sociales de los afiliados y las
contribuciones extraordinarias de estos;
b) contribuciones provenientes de convenciones
colectivas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 23551 y el Art. 24 del
Decreto Nº 467/88, o por cualquier otra actividad gremial o social;
c) los bienes que se adquieran con los fondos de
la entidad, sus frutos e intereses;
d) los intereses que devenguen los fondos de la
entidad;
e) las utilidades o rentas que produzcan los
bienes de la Asociación;
f) el producto de beneficios, donaciones,
subsidios, contribuciones legados o cualquier otro tipo de ingreso cuyo
origen no esté reñido con los principios o fines de la entidad, las
disposiciones de este Estatuto y/o la legislación en vigencia, no afecten la
independencia de la entidad y sean aprobados por los organismos
deliberativos.
Artículo 24º: Los
fondos sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, se mantendrán
depositados en uno o más bancos, los cuales serán establecidos por la Asamblea. En todos
los casos los fondos estarán depositados a nombre de A.D.U. y a la orden
conjunta y solidaria de los miembros de la Comisión Directiva.
Para el retiro de fondos bastará con la firma de dos de ellos, uno de los
cuales deberá ser el Secretario General o el Secretario de Finanzas. La Asamblea establecerá un
monto fijo, ajustable, en concepto de Caja Chica, el cual estará a
disposición de la
Comisión Directiva.
Artículo 25º: La
cuota social, como así también toda contribución extraordinaria, será fijada
por la Asamblea.
Artículo 26º: La Comisión Directiva
ejercerá la administración de todos los bienes sociales y necesitará la
autorización expresa, de al menos las dos terceras partes de afiliados
presentes en Asamblea, para adquirir inmuebles y adquirir prestamos. Para
gravar o enajenar los bienes inmuebles necesitará la autorización expresa de
las dos terceras partes del padrón de afiliados.
Artículo 27º: Son
personalmente responsables en forma solidaria los miembros de Comisión
Directiva que autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 28º: La Asociación llevará la
contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, en los libros y en la forma
exigida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La Comisión
Directiva deberá publicar en boletín interno, al menos semestralmente, un
informe de las cuentas de ingresos y egresos para todos los afiliados.
Artículo 29º: El
ejercicio económico y financiero es anual, estableciéndose como cierre de
cada período el treinta y uno de diciembre de cada año. De cada ejercicio se
confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, que
acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y
afiliados, los que deberán ajustarse al modelo tipo que determine el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y presentarse en el citado Ministerio
con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de la Asamblea que tratará su
aprobación. Una vez realizada la
Asamblea respectiva, la Asociación comunicará
al Ministerio mencionado el resultado obtenido en el tratamiento de los estados
contables, mencionándose este artículo, dentro de los cinco días hábiles
subsiguientes a su aprobación o rechazo por la Asamblea, debiendo en
este último caso detallarse las causas del mismo.
Artículo 30º: La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá plenas facultades para ejercer el control patrimonial de la Institución.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
Artículo 31º: La Asamblea no podrá
resolver la disolución de la
Asociación mientras existan 50 (cincuenta) afiliados
dispuestos a sostenerla.
Artículo 32º: De
hacerse efectiva por no cumplirse esa condición, la Asamblea designará
liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva,
Congresales o Delegados. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar
las operaciones de liquidación de la Asociación. Una
vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional
de San Luis.
CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33º: Los
órganos de dirección, gobierno y administración de la Asociación son los
siguientes:
a) Asamblea General de Afiliados;
b) Comisión Directiva;
c) Cuerpo de Delegados.
Artículo 34º: Es
órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas.
DE LA
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35º: La Asamblea General
de Afiliados es el órgano de máxima autoridad de A.D.U. Estará compuesta por
todos los afiliados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los
afiliados, salvo que vulneren principios fundamentales de este Estatuto. Será
presidida por un presidente electo por la misma Asamblea.
Artículo 36º: Habrá
dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 37º: La Asamblea General
Ordinaria tendrá lugar una vez al año y se llevará a cabo entre el 16 de
marzo y el 15 de abril.
Artículo 38º: La Asamblea Ordinaria
deberá:
a) considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, el Inventario,
la cuenta de gastos y recursos, el Balance General cerrado el último 31 de diciembre
y el informe del Órgano de Fiscalización. Se dará lectura a las erogaciones
motivadas por la gestión de los representantes de la Asociación en
concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Toda esa
documentación deberá estar a disposición del afiliado con una anticipación no
menor de 15 (quince) días a la realización de la Asamblea;
b) elegir a los integrantes titulares y suplentes
de la Comisión
Revisora de Cuentas;
c) tratar cualquier apelación que hubiera
presentado un afiliado sancionado;
d) considerar cualquier otro asunto que considere
conveniente la
Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados o un grupo de
afiliados cuyo número no sea menor al 5% (cinco por ciento) de los afiliados.
Artículo 39º: La Asamblea General
Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no mayor de 60 (sesenta)
días ni menor de 30 (treinta) días. La convocatoria deberá realizarse por
distintos medios, de modo tal que quede asegurada razonablemente la
comunicación con los afiliados. En la convocatoria debe especificarse día,
hora y lugar de realización, como así también el detalle del Orden del Día
correspondiente. La convocatoria es responsabilidad de la Comisión Directiva.
DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 40º: La
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria puede ser solicitada a la Comisión Directiva
por el Cuerpo de Delegados, la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de
afiliados no menor al 10 % (diez por ciento) del padrón, especificando y
fundamentando, en todos los casos, el tema a tratar en forma clara y precisa.
Es obligación de la
Comisión Directiva tratar de inmediato la solicitud; la
convocatoria debe efectuarse con una anticipación no menor de 5 (cinco) días.
En cualquier caso deberá aclararse si debe ser considerado el trámite de
urgencia, en cuyo caso se deberá convocar al menos con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación.
Las especificaciones de la convocatoria, como así
también la comunicación a los afiliados debe hacerse en forma análoga a la
señalada en el Articulo 39º.
Artículo 41º: Sin
perjuicio de otros temas que pudieran justificar su convocatoria, serán de
competencia de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) sancionar o modificar los Estatutos. El
contenido o modificaciones proyectadas deben ser de conocimiento de los
afiliados con una anticipación de no menos de 10 (diez) días a la realización
de la Asamblea;
b) aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) aprobar la adhesión a otras asociaciones o
disponer la desafiliación o separación de las mismas;
d) disponer la disolución de la Asociación, de
acuerdo a lo normado en los Artículos 30 y 31º;
e) fijar la cuota de afiliación y las
contribuciones de los afiliados;
f) convocar a elecciones y designar la Junta Electoral;
g) resolver sobre sanciones a los afiliados, en
los casos que corresponda, según lo establecido en el Articulo 20º;
h) resolver sobre sanciones y/o revocamientos de
los mandatos de miembros de Comisión Directiva, Congresales o Delegados;
i) adoptar o levantar medidas de acción directa;
j) tratar cualquier otro asunto incluido en el
orden del día;
k) tratar los asuntos no incluidos en el Orden del
Día a solicitud de un mínimo de cuarenta (40) afiliados, enviada a la Comisión Directiva
al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de celebración, con el
objeto de poder ser dado a publicidad; l) tratar cualquier tema propuesto
para su tratamiento por cualquier asambleísta, aprobado por simple mayoría de
la Asamblea,
ad-referéndum de una próxima Asamblea convocada a tal efecto.
Serán temas de competencia exclusiva de la Asamblea los que señale
la legislación vigente.
Artículo 42º: Será
atribución de la
Asamblea Extraordinaria la designación de los
representantes de la asociación ante las entidades públicas, gremiales, privadas,
etc.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEA GENERALES
Artículo 43º: Las
Asambleas se constituirán con la mitad más uno de los afiliados; luego de una
hora, con el número de afiliados presentes. Este criterio no se aplicará en
los casos especificados en el Articulo 41º, incs. d) y g), en cuyo caso, de
no reunirse la mitad más uno de los afiliados dentro de la primera hora
posterior a la de convocatoria, se realizará una nueva convocatoria dentro de
los 10 (diez) días siguientes; en segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá
con la mitad más uno de sus afiliados; luego de una hora, con el número de
afiliados presentes.
Artículo 44º: El
carácter de asociado, a los efectos de la asistencia a la Asamblea, debe
acreditarse con el carnet y con las cuotas sociales al día con la tolerancia
de un mes de mora. La asistencia de cualquier persona ajena a la Asociación quedará a
consideración de la
Asamblea.
Artículo 45º: En
las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de
votos, con las excepciones enumeradas en los Artículos 53º y 54º, como así
también las situaciones señaladas en el Artículo 41º, incisos b), d) y g) en
cuyos casos será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros
presentes. Las votaciones se harán a mano levantada; sólo se procederá por
voto secreto cuando así lo resuelva la propia Asamblea. El voto del
presidente sólo valdrá doble en caso de empate.
Artículo 46º: Al
inicio de cada Asamblea, los asambleístas elegirán entre sus pares al
encargado de presidirla, por simple mayoría de votos. Llevará las Actas de la Asamblea el Secretario
de Actas y Administrativo de la Comisión Directiva y, en su ausencia, se
designará a un asociado para que lo reemplace.
Artículo 47º: El
presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez
concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo
soliciten la mayoría de los asociados presentes.
Artículo 48º: Los
asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de señas, una vez
concedida la misma deben dirigirse exclusivamente a la Presidencia,
referirse sólo a la cuestión en debate y evitar toda forma de diálogo.
Artículo 49º:
Ningún asambleísta puede interrumpir a quien esté en uso de la palabra,
excepto para solicitar una aclaración. Al efecto, debe requerir la
autorización al Presidente y el consentimiento del orador.
Artículo 50º: El
Presidente, por sí o a petición de cualquier asambleísta, puede requerir a un
orador que se atenga a la cuestión en debate. Si el orador alega no haberse
separado de ella, la
Asamblea decide por si o por no, inmediatamente, sin
discusión y por mayoría simple. Igual temperamento se seguirá cuando el
orador u otro asambleísta, a juicio del Presidente o de cualquier
asambleísta, falte al orden o transgreda el presente reglamento.
Artículo 51º: Los
asambleístas pueden hacer uso de la palabra en no más de dos oportunidades
por cada tema que se trate y el autor de la moción en debate hasta tres
veces. El tiempo de cada exposición no será mayor de 10 (diez) minutos. La Asamblea puede
modificar este plazo de exposiciones a pedido del orador o de cualquier otro
asambleísta.
Artículo 52º: Toda
propuesta hecha en sesión por un asambleísta y que afecta el trámite en
curso, se considera como moción si así lo declara el proponente. Las
mociones, para ser puestas en consideración deberán ser apoyadas por, al
menos, un asambleísta. Las mociones podrán ser:
a) de orden;
b) de preferencia;
c) de reconsideración.
Artículo 53º: Las
mociones de orden son las que más afectan directamente al desarrollo de la
sesión. La siguiente es la enumeración taxativa de las mociones de orden
aceptadas:
a) que se pase a considerar el Orden del Día;
b) que se declare libre el debate;
c) que se pase a cuarto intermedio;
d) que el asunto que se está tratando pase a una o
más comisiones ad-hoc;
e) que se cierre el debate con o sin lista de
oradores;
f) que se levante la sesión;
g) que se fije el número y/o tiempo de las
intervenciones.
Las mociones de orden pueden ser formuladas en
cualquier instancia de la sesión. Su fundamentación es opcional y se votan
inmediatamente, salvo un eventual pedido de aclaración. Se aprueban por
mayoría simple. Pueden repetirse en la misma sesión sin que ello signifique
reconsideración.
Artículo 54º: Son
mociones de preferencia las que tienen por objeto el de anticipar la
consideración de cualquier asunto del Orden del Día. Acordada la preferencia,
el asunto en cuestión se trata con antelación a cualquier otro. Son mociones
de preferencia:
a) que se aplace la consideración de un asunto;
b) que se altere el desarrollo del Orden del Día.
Si son varias las mociones de preferencia
aprobadas, los asuntos respectivos se tratan en el orden en que aquellas
fueron presentadas. Las mociones de preferencia requieren para su aprobación
las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 55º: Las
mociones de reconsideración son las que tienen por finalidad rever una
resolución ya aprobada por la asamblea en la misma sesión, con el objeto de
modificarla o derogarla. El autor de una moción de reconsideración deberá
precisar sus alcances y expresar las razones que la justifican, en un lapso
igual al asignado a los oradores. La moción no se discute y pasa
inmediatamente a votación. Para aprobar la reconsideración y volver a tratar
el tema se requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 56º: Los
miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario
general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
Artículo 57º: Todo
asambleísta que, haciendo uso de la palabra formule una proposición sobre la
cuestión en debate deberá aclarar si la misma constituye una moción, y en tal
caso será sometida a consideración de la Asamblea.
Artículo 58º:
Cuando una cuestión ya esté en debate, mientras no se tome una resolución, no
podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de Orden
o Preferencia.
Artículo 59º: Si un
asambleísta se opone al retiro o lectura de documento se votará, sin
discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.
Artículo 60º: Las
resoluciones de las asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre
que no sean contrarias a este estatuto, a leyes, decretos u ordenanzas de las
autoridades nacionales, provinciales y municipales del lugar de jurisdicción
de la asociación, pues en este caso carecerán de valor.
DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 61º: Son
obligaciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) ejercer la representación de A.D.U. y la
administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este
Estatuto;
b) presentar a la Asamblea General
Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y
recursos e informe del órgano de fiscalización;
c) informar periódicamente al Cuerpo de Delegados
y a los afiliados en general sobre la marcha de la Asociación;
d) establecer y convocar consultas, directas o
indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto,
procurando, en todos los casos, que sean tan representativos como sea
posible;
e) designar y remover personal administrativo.
Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso no
mayor de 2 (dos) años, renovables por períodos de igual duración;
f) celebrar convenios que, a su criterio,
impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Asociación, siempre
que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Asociación ni
signifique erogaciones superiores al 25% (veinticinco por ciento) de los
ingresos corrientes mensuales de la Asociación; si se da alguno de estos supuestos,
el mismo debe ser autorizado por Asamblea;
g) ejercer aquellas acciones que le correspondan
por delegación que efectuaran el Cuerpo de Delegados o la Asamblea;
h) ejecutar las resoluciones de las Asambleas,
cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación,
estos Estatutos y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda
con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se realice;
i) ocuparse prioritariamente de dar organicidad
interna a la Asociación;
j) nombrar Comisiones auxiliares, permanentes o
transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor
desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar Comisiones para
que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos
especiales;
k) convocar al Cuerpo de Delegados y a Asambleas
Ordinaria y Extraordinarias estableciendo el Orden del Día, según lo
establecido en este Estatuto;
l) dictar las reglamentaciones internas necesarias
para el cumplimiento de las finalidades, las que deberá ser aprobadas por una
Asamblea;
m) aceptar o rechazar solicitudes de ingreso;
n) llevar ante la Justicia a las personas
que de cualquier forma hubieran cometido malversación o defraudación, así
como cualquier otro delito que afecte a la institución;
o) resolver las renuncias presentadas por los
socios dentro de los treinta (30) días de la fecha que fueran presentadas,
las que no podrán ser rechazadas salvo que la asociación, por un motivo
legítimo, resolviera la expulsión del afiliado renunciante.
Artículo 62º: La Comisión Directiva
está conformada por:
a) un Secretario General,
b) un Secretario Adjunto,
c) un Secretario Gremial,
d) un Secretario de Actas y Administrativo,
e) un Secretario de Acción Social y de Recreación
y Cultura,
f) un Secretario de Asuntos Académicos,
g) un Secretario de Prensa y Difusión,
h) un Secretario de Finanzas,
i) un Secretario de Derechos Humanos,
j) un vocal primero titular y un suplente,
k) un vocal segundo titular y un suplente,
l) un vocal tercero titular y un suplente.
El mandato de la Comisión Directiva
será por dos (2) años y sus integrantes podrán ser reelectos, salvo el
Secretario General y el Secretario Adjunto que solo podrán ser reelectos una
vez en sus cargos. El desempeño en un cargo en la Comisión Directiva
es incompatible con el desempeño como Delegado.
Artículo 63º: La Comisión Directiva
se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que lo determine en su
primera reunión anual y además, toda vez que sea citado por quien lo preside,
o a pedido del Organismo de fiscalización, o tres (3) de sus miembros,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5)
días subsiguientes. La citación se hará por circulares; con dos (2) días de
anticipación y con enunciado del temario. Las reuniones serán abiertas a la
participación de cualquier afiliado.
Artículo 64º: La Comisión Directiva
tendrá quórum con la mitad más uno de los miembros titulares o sus
reemplazantes, computándose a tal efecto al Secretario General. Las sesiones
serán presididas por el Secretario General, y en su ausencia por el
Secretario Adjunto. En caso de ausencia de ambos, la sesión será presidida
por un miembro elegido por los presentes. Las resoluciones serán tomadas por
mayoría simple de los presentes. El Secretario General, o en su caso el
miembro que presida la reunión de la Comisión Directiva,
dirigirá el debate y su voto solo valdrá doble en caso de empate.
Artículo 65º: En
casos de renuncias de la Comisión Directiva, que lo dejen a éste sin
quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y su responsabilidad
subsistirá hasta la nueva constitución de la Comisión, que se hará
en forma prescrita y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En
caso de abandono, además de las responsabilidades pertinentes, podrán ser
expulsados de la
Asociación.
Artículo 66º: En
caso de ausencia a las reuniones, destitución, renuncia o fallecimiento de
los miembros de la
Comisión Directiva, serán reemplazados de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 78º, 79º y 86º del presente Estatuto. Los
vocales ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otro
cargo en la
Comisión Directiva, serán reemplazados por los Vocales
Suplentes.
Artículo 67º: El
mandato de los miembros puede ser revocado por justa causa de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 139º y 141º.
Artículo 68º: Si la
organización decidiera abonar licencia gremial a alguno de sus afiliados, la
remuneración no podrá exceder el monto correspondiente al cargo docente que
ejercía al momento de obtener dicha licencia. El pago deberá incluir los
mismos beneficios y realizarse en las mismas condiciones que tenía el
afiliado.
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 69º: Son
deberes y atribuciones del Secretario General:
a) ejercer la representación de la Asociación;
b) firmar las actas y/o Resoluciones de la Comisión Directiva
correspondientes a las reuniones que asista;
c) autorizar con el Secretario de Finanzas las
cuentas de gastos, firmando recibos, cheques y demás documentos de dicha
Secretaría, como así también la
Memoria y el Balance;
d) firmar la correspondencia y demás documentación
de la Asociación
conjuntamente con el Secretario que corresponda;
e) convocar y presidir las reuniones de Comisión
Directiva;
f) autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva;
g) nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva
los empleados que estime necesarios.
DEL SECRETARIO ADJUNTO
Artículo 70º: Son
deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario
General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, y
reemplazarle en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
Asimismo, son sus funciones:
a) organizar la administración interna y externa
de A.D.U.;
b) Proponer y recibir propuestas de modificación
del Estatuto de la
Asociación.
DEL SECRETARIO GREMIAL
Artículo 71º: Son
deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) atender las cuestiones gremiales de la Asociación y
colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite de carácter
gremial;
b) mantener contactos permanentes, informativos y
de consulta, con el Cuerpo de Delegado;
c) mantener relaciones con entidades gremiales
nacionales y/o internacionales;
d) asesorar a los afiliados en relación a sus
derechos sindicales, previsionales y jurídicos en general;
e) firmar documentación;
f) reemplazar al Secretario Adjunto en caso de
ausencia temporal o permanente;
g) dar organicidad interna a la Asociación;
h) controlar las obligaciones emergentes del
estatuto;
i) desarrollar una permanente acción para afiliar
a trabajadores;
j) elaborar y controlar el padrón electoral;
k) organizar el cuerpo de Delegados.
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO
Artículo 72º: Son
deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Administrativo:
a) llevar el libro de asistencia a reuniones de la Comisión Directiva;
b) mantener al día y tener bajo su custodia el
libro de Actas de las reuniones de la Comisión Directiva;
redactar y leer las mismas y, una vez aprobadas, suscribirlas conjuntamente
con el Secretario General;
c) llevar en las Asambleas el libro de
asistencias;
d) mantener al día y llevar bajo su custodia, el
libro de Actas de las Asambleas, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva
ante cualquier irregularidad del mismo;
e) preparar y suscribir con el Secretario General
las citaciones para las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva;
f) preparar la memoria del ejercicio en base a los
informes de las Secretarías y someterlas a consideración de la Comisión Directiva
para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria;
g) recibir, registrar y dar destino a las notas
que se remitan a la
Asociación y redactar la correspondencia, notas,
resoluciones y comunicaciones de asuntos generales, conservando copia de las
mismas;
h) organizar y mantener el archivo general de la Asociación;
i) refrendar la firma del Secretario General y del
Secretario de Finanzas en los contratos, obligaciones, balance y otros
documentos suscritos por estos, sin cuyo requisito carecen de valor;
j) llevar el registro de los asociados
actualizado, debiendo mantener informado al Secretario de Finanzas sobre los
ingresos y egresos de los mismos;
k) suscribir con su sola firma las citaciones,
circulares, notas e informes del mero trámite;
l) entender y participar en todas las actividades
relativas a asuntos que hacen a la administración y que deban ser
consideradas con organismos de la administración pública y con otras
instituciones y/o personas en general o con los propios asociados en
particular, asesorando a la Comisión Directiva sobre las resoluciones que
ésta adopte al respecto;
m) en caso de ausencia, sus funciones serán
llevadas por uno de los vocales titulares o suplentes. El Secretario de Actas
puede ser asistido por cualquier empleado o asociado en sus tareas;
n) deberá salvar con su puño y letra al pie de
cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes
de la firma.
DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y DE RECREACIÓN Y CULTURA
Artículo 73º: Son
deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social y de Recreación y
Cultura:
a) tener a su cargo directo todo órgano,
dependencia o comisión a crearse que entienda en los diferentes aspectos
sociales que la organización decida llevar a cabo;
b) proponer planes, organismos y actividades de
carácter social, tales como: previsionales, de seguridad social, de vivienda,
de asistencia a la salud, de asistencia cooperativa y/o mutual, de turismo,
etc.;
c) proponer el cronograma de actividades
deportivo/culturales y de recreación a desarrollar por la Asociación;
d) proponer la formación de subcomisiones
dependientes su Secretaría para encarar los planes de estudio de factibilidad
e implementación de los asuntos que se le asignen;
e) atender la gestión de beneficios para los
afiliados ante el Instituto de Previsión Social, Servicios Sociales y/u otras
entidades similares, creados o a crearse por el Estado;
f) entender en todo lo relativo al control de los
servicios asistenciales;
g) propender al reconocimiento de las necesidades
del medio social donde se desenvuelve la actividad universitaria en una
íntima interrelación con la comunidad a la que se debe y pertenece;
h) fomentar actividades recreativas como forma de
encuentro de los afiliados y su grupo familiar;
i) desarrollar y organizar actividades deportivas
que permitan el acercamiento y la confraternización entre los afiliados;
j) propender a la realización de hechos culturales
que promuevan la libre expresión y la creatividad del afiliado;
k) firmar con el Secretario General todo lo
atinente a su secretaría.
DEL SECRETARIO ASUNTOS ACADÉMICOS
Artículo 74º: Son
deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Académicos:
a) entender en todos los asuntos de la Asociación
relacionados con el perfeccionamiento técnico-científico docente, realizando,
dirigiendo, organizando, promoviendo o propiciando estudios, investigaciones,
seminarios, trabajos y otras actividades que propendan a la realización de
dichos fines;
b) promover el intercambio de conocimientos,
técnicas y métodos pedagógicos, didácticos y científicos con otras
universidades del país o del extranjero;
c) realizar y promover cátedras, cursos,
seminarios, conferencias y toda otra actividad tendiente al perfeccionamiento
y capacitación docente y general de todos los asociados, pudiendo prestar
colaboración en todas las manifestaciones de esta índole que propicien o
lleven a cabo los organismos oficiales y otras entidades;
d) mantener relaciones con los organismos
oficiales, asociaciones profesionales, instituciones o personas en cuanto se
refiera a necesidad de informaciones, consultas y asesoramientos vinculados
con los asuntos a su cargo.
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN
Artículo 75º: Son
deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a) redactar, suscribir y difundir los comunicados
de la asociación;
b) difundir todo lo concerniente a las actividades
de A.D.U.;
c) mantener contacto con los medios de difusión en
general;
d) garantizar la difusión de las resoluciones de
la asociación entre los afiliados;
e) firmar con el Secretario General todo tipo de
correspondencia relacionada con la gestión de su Secretaría, como así también
las Actas de las Asambleas.
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Artículo 76º: Son
atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de
cuotas sociales;
b) percibir toda suma de dinero que ingrese a la
institución, siendo personalmente responsable de disponer el depósito
bancario de todos los ingresos sin excepción;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva
y al Cuerpo de Delegados Balances mensuales y preparar anualmente el Balance
General, cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
e) firmar cheques junto con el Secretario General
y autorizar con dicho Secretario las cuentas de gastos;
f) efectuar los movimientos de fondos de la Asociación, firmar
los recibos y toda documentación de Tesorería;
g) dar cuenta del estado económico financiero de la Entidad a la Comisión Directiva,
al Cuerpo de Delegados, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea toda vez que
se lo exijan;
h) llevar los libros exigidos por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
DEL SECRETARIO DERECHOS HUMANOS
Artículo 77º: Son
deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) difundir su accionar entre los afiliados;
a) entender en todos aquellos asuntos relacionados
con los derechos humanos;
b) difundir comunicados referidos a estos
derechos, actuando en nombre del gremio, en caso de urgencia, ad referendum
de la Comisión
Directiva;
c) establecer contacto con otros organismos o
instituciones a los efectos específicos de su actividad;
d) recabar la asesoría legal correspondiente para
todo asociado que haya sido víctima de un acto violatorio de los derechos
humanos.
DE LOS VOCALES
Artículo 78º:
Corresponde a los vocales desempeñarse en las comisiones y tareas que el
Reglamento Interno y la
Comisión Directiva les confíen. Reemplazarán en caso de
ausencia y cuando la
Comisión Directiva lo resuelva, a los Secretarios: Gremial,
de Actas y Administrativo, de Acción Social y de Recreación y Cultura, de
Asuntos Académicos, de Prensa y Difusión, de Finanzas y de Derechos Humanos.
Artículo 79º: Son
deberes y atribuciones de los vocales:
a) concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva
y tomar parte de sus deliberaciones;
b) formar parte de la subcomisión en la que se los
nombre;
c) colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva.
Artículo 80º: Son
deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva
y tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto;
b) reemplazar a los titulares por su orden de
colocación en los casos en que estos pasen a ocupar puestos o estén ausentes;
c) formar parte de las subcomisiones en que se los
designe.
DE LA
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 81º: Habrá
un órgano fiscalizador que se denominará Comisión Revisora de Cuentas; estará
compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes
deberán cumplir las mismas condiciones que las especificadas para ser miembro
de Comisión Directiva.
Artículo 82º: Los
Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes serán elegidos en Asamblea
Ordinaria. La elección se efectuará por votación de los asambleístas
presentes, sobre las propuestas que se anuncien de viva voz y que cuenten con
el apoyo del diez por ciento (10%) de los asambleístas presentes. Durarán 1
(un) año en sus mandatos.
Artículo 83º: Son
deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) revisar una vez por mes, como mínimo, el
movimiento de caja de la
Institución, como asimismo toda cuenta especial y crédito,
cualquiera sea su origen;
b) en caso de verificar alguna anormalidad
solicitar por nota su solución a la Comisión Directiva,
la que estará obligada a contestar por igual medio, en un término de cinco
(5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) de no ser satisfactorias las medidas tomadas
por la Comisión
Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará sesión
especial de la
Comisión Directiva con asistencia de recurrentes, en un
plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente
sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha
reunión se exponga, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora
de Cuentas;
d) no resultando una solución satisfactoria de
dicha reunión, la
Comisión Revisora de Cuentas, está facultada para solicitar
a la Comisión
Directiva, que convoque, en un plazo no mayor de quince
(15) días, a Asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión, dejándolo
perfectamente aclarado en el Orden del Día;
e) de no acceder la Comisión Directiva
a la solicitud de convocatoria a Asamblea, la Comisión Revisora
de Cuentas deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tal circunstancia;
f) todos los balances e inventarios deberán llevar
necesariamente, para considerarlos válidos, el informe de la Comisión Revisora
de Cuentas, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación
por la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 84º: La Comisión Revisora
de Cuentas queda facultada, conjunta o individualmente sus integrantes, para
el mejor desempeño de sus funciones, a solicitar la colaboración de otros
afiliados, cualquiera sea su categoría, como así mismo, asesores ajenos al
gremio, siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación de
una cuenta.
DEL CUERPO DE DELEGADOS
Artículo 85º: El
Cuerpo de Delegados estará constituido por representantes titulares y
suplentes de todos los Departamentos de la U.N.S.L. y de todos los niveles de la E.N.J.P.P en las siguientes
proporciones:
a) hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1)
representante;
b) de cincuenta y un (51) a cien (100)
trabajadores, dos (2) representantes;
c) de ciento uno en adelante, 1(un) representante
más cada cien (100) trabajadores, que excedan los cien (100) a los que
deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
Artículo 86º: En
caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacante transitoria o permanente de un Delegado titular, entrará a
desempeñar esas funciones el Delegado suplente correspondiente a la
dependencia involucrada.
Artículo 87º: El
mandato de los Delegados puede ser revocado por justa causa de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 140º y 141º.
Artículo 88º: El
Cuerpo de Delegados sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez por mes;
sin perjuicio de ello podrá hacerlo extraordinariamente en las siguientes
circunstancias:
a) cuando así lo requiera la cuarta parte de sus
miembros, por petición por escrito y dirigida a la Comisión Directiva;
b) cuando lo disponga la Comisión Directiva.
En los casos de los incisos precedentes, la convocatoria
determinará expresamente los puntos a tratarse en el Plenario.
En la primera sesión fijará su propio reglamento
de funcionamiento interno. El lugar, día y hora de reunión del Cuerpo de
Delegados debe ser de conocimiento de los trabajadores, habida cuenta que las
sesiones son abiertas, salvo que por razones fundadas y con el voto de los
dos tercios de los Delegados presentes, el Cuerpo decida sesionar en forma
secreta.
Artículo 89º: Son
obligaciones y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
a) representar fielmente el mandato otorgado por
las bases y hacerlo llegar a la Comisión Directiva en la proporción en que
hayan decidido (con todas sus variantes, incluyendo abstenciones);
b) recibir, estudiar y resolver las ponencias,
denuncias o reclamos que sean elevados por los Delegados para su
consideración siempre que sean de su competencia;
c) participar o iniciar el trámite de modificación
de estos estatutos, como asimismo de las reglamentaciones internas;
d) ejecutar las resoluciones de las Asambleas,
cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de
este Estatuto, como así también los reglamentos internos, interpretándolos en
caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice;
e) nombrar comisiones auxiliares, permanentes o
transitorias, que su juicio considere necesarias para mejor desenvolvimiento
y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a
los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales;
f) colaborar con la Comisión Directiva
en la coordinación y dirección de las medidas de acción directa que fueron
resueltas por Asamblea;
g) solicitar a la Comisión Directiva,
con causa fundamentada, la convocatoria a Asamblea General o a Plebiscito;
h) en el caso excepcional en el cual no pudiera
ser ejercida la representación de la Asociación a un plenario por sus representantes
naturales o cuando no se pudiera completar la delegación de A.D.U. a un
Congreso con los congresales titulares y suplentes disponibles, podrá
designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de votos;
i) en caso de acefalía se hará cargo de la Institución, en las
condiciones que se especifica en el Artículo 143º.
Artículo 90º: El
Cuerpo de Delegados tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros
titulares o los suplentes de los ausentes; con el veinticinco por ciento
(25%) de los mismos a los treinta (30) minutos y con los que se hallaren
presentes transcurrida una (1) hora de la prevista para el comienzo de la
reunión; en cualquier circunstancia deberán encontrarse representados al
menos un tercio (1/3) de las dependencias académicas organizadas.
Artículo 91º: El
Cuerpo de Delegados será presidido por el Secretario Gremial o, en su
defecto, por quien el mismo Cuerpo de Delegados decida. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos y las normas de discusión estarán sujetas a las
dispuestas para las asambleas generales.
Artículo 92º: Son
deberes y atribuciones de los delegados:
a) integrar el Cuerpo de Delegados y asistir a las
reuniones;
b) ser representante de la Comisión Directiva,
gestionando la solución de las denuncias o reclamos que formulen los
compañeros y dar cuenta al Cuerpo de Delegados y a la Comisión Directiva
de toda dificultad que tuviere en el desempeño de sus funciones;
c) enterar a la Comisión Directiva
de cualquier trasgresión estatutaria o de orden interno;
d) llevar nota de sus gestiones, debiendo
presentar mensualmente o cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva,
la documentación pertinente;
e) estar en conocimiento de las resoluciones de la Asamblea y Comisión
Directiva cuando le sean requeridos.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL
DE LA
ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y DE LOS CONGRESALES
DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES
Artículo 93º: La
elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Congresales se
efectuará cada dos (2) años y será por el voto directo y secreto de los
afiliados que cumplan con las condiciones establecidas por este Estatuto.
Para la distribución de los cargos se aplicará el sistema proporcional D’
Hont.
Artículo 94º: La Comisión Directiva
deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria, con una anticipación
no menor a noventa (90) días del vencimiento de su mandato. Esta Asamblea
deberá:
a) convocar a elecciones;
b) fijar la fecha de las mismas dentro de los
treinta (30) días previos a la finalización del mandato;
c) nominar una Junta Electoral.
Artículo 95º: La Convocatoria a
elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de
45 (cuarenta y cinco) días de los comicios. En la convocatoria deberán ser
establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario,
los que no podrán ser alterados. En dicha convocatoria se publicarán los
nombres de la Junta
Electoral a través de avisos en las Unidades Académicas y
mediante la publicación en por lo menos 2 (dos) de los diarios de mayor
circulación de la ciudad.
DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS
Artículo 96º:
Tendrá derecho a votar todo afiliado no afectado por las inhibiciones
establecidas en este estatuto, siempre que haya trabajado como empleado
docente de la
Universidad Nacional de San Luis durante los seis meses
anteriores, como mínimo, a la fecha de elección, salvo el caso de los
jubilados. Los votantes que revisten en más de una Unidad Académica votarán
en aquella que haya determinado la Junta Electoral y que figurará en el padrón
oficializado.
Artículo 97º: Para
ser miembro de la
Comisión Directiva o Congresal se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) ser mayor de edad;
b) tener una antigüedad como afiliado no menor de
dos años;
c) desempeñarse activamente como docente de la Universidad Nacional
de San Luis con una antigüedad en el empleo de por lo menos dos años
cumplidos en forma inmediata anterior a la fecha de elección;
d) no ser objeto de inhibiciones civiles ni
penales ni hallarse comprendido en lo señalado en el Artículo 16º;
e) los extranjeros, reuniendo los requisitos
mencionados, podrán ser electos hasta en un 25% de los cargos, salvo los de
Secretario General y Adjunto que deberán ser ciudadanos argentinos, de
acuerdo con lo establecido por Ley.
DE LA
JUNTA ELECTORAL
Artículo 98º: En
oportunidad de la convocatoria a elecciones la Asamblea General
Extraordinaria designará una Junta Electoral compuesta por un número impar y
no menor de 5 (cinco) miembros titulares. Asimismo, en dicha asamblea, se
elegirán tantos miembros suplentes como titulares se hubieran designado para
integrar la Junta
Electoral, quienes desempeñarán sus funciones en caso de
vacancia de un miembro titular. Tanto los titulares como sus suplentes no
podrán ser Delegados, Congresales, miembros de la Comisión Directiva,
ni candidatos a cargo electivo alguno.
Artículo 99º: La Junta Electoral
se integrará por el sistema D’Hont entre las listas que se presenten a tal efecto
en la Asamblea.
Artículo 100º: A
partir de la fecha de su designación, la Junta Electoral
es la única autorizada para la organización, fiscalización, resolución de
impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, escrutinio general
y proclamación de autoridades electas. En el caso de impugnaciones, la
resolución de la
Junta Electoral es última instancia. El mandato de la Junta Electoral
terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades.
Artículo 101º: La Junta Electoral se
constituirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su designación,
debiendo fijar y publicar lugar, días y horario de atención.
Artículo 102º: Son
deberes y atribuciones de la Junta Electoral:
a) oficializar las listas y los padrones
electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y
tachas;
b) fiscalizar los comicios (para lo cual puede
designar autoridades de mesa), ejecutar el escrutinio definitivo y dictaminar
sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;
c) dar validez o nulidad al acto eleccionario
fundamentándolo en las actas respectivas;
d) proclamar y poner en funciones a los candidatos
que resulten electos;
e) ejercer y adoptar las medidas que, sin violar
el espíritu del presente Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor
control del acto eleccionario. En particular, la Comisión Directiva
deberá estar a disposición de la Junta Electoral para facilitarle su cometido.
f) elaborar el cronograma electoral con arreglo a
los plazos establecidos por este estatuto.
DE LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 103º: La Comisión Directiva
deberá proveer a la
Junta Electoral, dentro de los cinco (5) días de designada,
un listado de afiliados por orden alfabético general y otro, también por
orden alfabético, por lugar de trabajo. Deberán tener además toda la
información para la confección del padrón electoral con los afiliados en
condiciones de emitir su voto.
Artículo 104º: La Junta Electoral
deberá confeccionar los padrones electorales de la siguiente forma: uno por
orden alfabético y otro por lugar de trabajo.
El primero deberá tener las siguientes
especificaciones: número de orden, apellido y nombres completos, número de
documento de identidad, número de carnet sindical, domicilio del afiliado y
nombre y domicilio del lugar donde trabaja o donde haya trabajado por última
vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
El segundo se confeccionará distribuyendo a los
afiliados electores por el lugar donde trabaja, ordenado por orden alfabético
y con las mismas especificaciones que el anterior.
Para el caso de los jubilados, se confeccionará
del mismo modo un padrón especial, en el que deberá indicarse además, el
número de jubilado y la caja a la que pertenece.
Artículo 105º: La Junta Electoral
deberá aprobar y publicar el padrón provisorio de afiliados a los diez (10)
días de su constitución.
Artículo 106º:
Luego de la publicación del padrón provisorio, los afiliados podrán hacer los
reclamos correspondientes por el término de diez (10) días ante la Junta Electoral.
Artículo 107º: La Junta Electoral
deberá aprobar el padrón definitivo dentro de los cinco (5) días de vencido
el término del artículo anterior. La Junta Electoral
deberá entregar una copia del padrón a cada lista oficializada. Deberá
también publicar los padrones definitivos en cada Unidad Académica en un
plazo máximo de tres (3) días.
DE LA
PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
Artículo 108º: Las
listas de candidatos deberán especificar:
a) nombre y/o identificación de la lista;
b) lista ordenada de los candidatos a Secretarios
y Vocales titulares y suplentes de la Comisión Directiva,
especificando el cargo al cual se postulan, encabezada por el candidato a
Secretario General y seguido por los candidatos a Secretario Adjunto,
Secretario Gremial, Secretario de Actas y Administrativo, Secretario de
Acción Social y de Recreación y Cultura, Secretario de Asuntos Académicos,
Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Finanzas, Secretario de
Derechos Humanos, vocal primero titular y un suplente, vocal segundo titular
y suplente y vocal tercero titular y suplente, en ese orden;
c) las listas deberán respetar el cupo femenino
establecido por la legislación vigente;
d) quedarán rechazadas las listas que no contengan
la cantidad exacta de candidatos, las que contuvieran uno o más candidatos
que no se hallen en plenas condiciones estatuarias, como así también las que
no hubieran cumplido con la totalidad de los requerimientos exigidos para su
presentación y/u oficialización;
e) los gastos de impresión de boletas, adquisición
de sobres y toda la erogación que ocasione el comicio para su organización
correrá por cuenta de A.D.U., quedando expresamente excluidos gastos que
provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas
intervinientes en el acto eleccionario.
Artículo 109º: La
oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas:
a) el pedido deberá ser presentado a la junta
electoral dentro del plazo de 10 (diez) días partir de la publicación del
padrón definitivo;
b) la solicitud deberá ser acompañada por un
mínimo de avales del 2% (tres por ciento) del padrón de afiliados, la
conformidad de los candidatos y la designación de uno o más apoderados;
c) la Junta Electoral deberá entregar recibo de la
solicitud de oficialización;
d) la Junta Electoral deberá pronunciarse mediante
resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de
efectuada la solicitud. Los apoderados de las listas serán notificados
fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas;
e) las listas que sean rechazadas tendrán 3 (tres)
días a partir de aquel en que se les haya comunicado el rechazo, para
subsanar, por dos veces como máximo, las causas del mismo. Si subsisten las
fallas se las rechazará definitivamente;
f) oficializada la lista o vencido el plazo para
su oficialización se correrá traslado de las listas oficializadas a los
apoderados de las mismas. Estos podrán impugnar sólo los candidatos de las
otras listas en el plazo de veinticuatro (24) horas;
g) de las impugnaciones recibidas, la Junta Electoral
correrá traslado para que las conteste el apoderado de la lista cuyo/s
candidato/s han sido impugnado/s, por el término de tres (3) días;
h) vencido este término, la Junta Electoral
deberá resolver en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas;
i) si la resolución no hiciere lugar a la
impugnación, la lista quedara oficializada, caso contrario se deberá dar al
apoderado de la lista en cuestión, cuarenta y ocho (48) horas para la
sustitución del/de los candidato/s. Vencido este plazo y subsanada la causa
de impugnación la lista será oficializada, caso contrario será rechazada
definitivamente.
Artículo 110º: Los
apoderados de las listas podrán designar uno o más fiscales para que asistan
el acto de la elección desde su apertura hasta su cierre. No tendrán otra
función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que
estimen pertinentes.
DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO
Artículo 111º: Con
diez (10) días de anticipación al comicio la Junta Electoral
indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las
presidirán y fijará los lugares y horarios de votación. Para el acto comicial
la Junta Electoral
designará los presidentes de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser
miembros de la
Comisión Directiva o integrantes de listas.
Artículo 112º:
Cinco (5) días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista
elevarán, si lo desean, la nómina de los fiscales de mesa y fiscales
generales.
Artículo 113º: Los
votos de cada lista oficializada deberán ser provistos al apoderado de cada
lista por la Junta
Electoral con diez (10) días de anticipación al acto
electoral.
Artículo 114º:
Queda prohibido todo acto proselitista a partir de 48 (cuarenta y ocho) horas
anteriores al inicio del comicio y durante todo su desarrollo; asimismo queda
prohibida toda propaganda proselitista en los recintos donde se emite el
voto.
Artículo 115º:
Durante el acto electoral:
a) el afiliado, en el acto de emitir su voto,
deberá acreditar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o
provincial y suscribir una planilla como constancia;
b) el afiliado depositará su voto personalmente en
urnas selladas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que le será
entregado por el Presidente de Mesa, con su firma y la de los fiscales que lo
deseen hacer;
c) deberán instalarse tantos cuartos oscuros como
mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso;
d) inmediatamente después de clausurado el comicio
deberá realizarse, por los respectivos Presidentes de mesa, ante los fiscales
que se encontraren presentes, un escrutinio provisorio en los lugares de
votación, labrándose un acta que será firmada por las autoridades de la mesa
respectiva y los fiscales, quienes podrán además, dejar constancia de sus
observaciones;
e) no se computará ningún voto en cuyo sobre
hubiera colocado más de una boleta con diferentes candidatos para un mismo
cargo o de una lista no oficializada. Si se colocara en el mismo sobre más de
un ejemplar de una misma lista, se computará como un solo voto válido. Las
boletas que al ser escrutadas presenten tachaduras o enmiendas, serán
computadas íntegramente como no válidas;
f) el acta de comicio se enviará conjuntamente con
la urna cerrada y lacrada a la sede de la Junta Electoral;
g) si se votara en más de un día deberán
realizarse escrutinios parciales al finalizar cada jornada, labrándose el
Acta respectiva;
h) el escrutinio general definitivo lo efectuará la Junta Electoral
en lugar y horario que ella determine y tan pronto como sea posible y una vez
recepcionadas todas las urnas y actas provisorias, acto al que podrán asistir
los apoderados de cada lista oficializada.
Artículo 116:
Dentro de las 48 horas de conocido el escrutinio definitivo, los apoderados
de las listas podrán impugnar la elección por causas debidamente
justificadas. La
Junta Electoral resolverá las impugnaciones en un plazo no
mayor de 72 horas.
Artículo 117º: La Junta Electoral
proclamará las autoridades electas y pondrá a las mismas en funciones, al
término del mandato del que se encuentren en ejercicio.
Artículo 118º: Los
miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus
cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente,
labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado de fondos
y cobranzas. Cada miembro de la Comisión Directiva el día antes o posterior a
la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos,
labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita
al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad, se
formará un solo legajo para archivar como antecedente.
DE LA
ADJUDICACIÓN DE CARGOS
Artículo 119°: Los
cargos se adjudicarán entre las distintas listas mediante el sistema D’hont,
utilizando la siguiente metodología: El Secretario General y el Secretario
Adjunto corresponderán a la lista más votada; el resto de los cargos se
adjudicarán uno por uno y serán elegidos por las listas en el orden en el que
les corresponda. El orden vendrá dado por el sistema D’hont, paso a paso. A
la lista ganadora se le deberán descontar los dos cargos adjudicados en forma
directa antes de que puedan incorporar nuevos cargos.
DE LA
ELECCIÓN DE DELEGADOS
DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES
Artículo 120º: La
elección de los delegados de las distintas dependencias académicas se
efectuará cada dos años y será por el voto directo y secreto de los docentes
de la
Dependencia Académica a la cual representarán. Para la
distribución de los cargos se aplicará el sistema proporcional D’ Hont.
Artículo 121º: Para
la elección de Delegados, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Interna
de la
Dependencia Académica que corresponda para una fecha
anterior en no menos de 60 (sesenta) días del vencimiento del mandato de los
Delegados que deben ser reemplazados. La convocatoria se hará en tiempo y
forma similar al de una Asamblea General Extraordinaria.
En dicha Asamblea se procederá a:
a) elegir una Junta Electoral de no menos de 2
(dos) miembros con funciones y atribuciones análogas a las señaladas en el
Artículo 102º;
b) determinar a cuantos candidatos podrá nominar
cada votante; esa cantidad no podrá ser mayor a la cantidad de Delegados que
le corresponden a esa unidad;
c) determinar fechas y horarios en los cuales se
desarrollará el comicio, procurando que los mismos permitan emitir su voto a
todos los trabajadores;
d) la fecha de cierre del comicio deberá ser
anterior, en no menos de 10 (diez) días a la fecha de finalización del
mandato de los delegados que deben ser reemplazados.
Artículo 122º: Con
una anticipación no menor de 30 (treinta) días al comienzo de la elección y
no después de 5 (cinco ) días de celebrada la Asamblea Interna
a la cual se hace referencia en el artículo anterior, la Comisión Directiva
convocará a elecciones convalidando lo dispuesto por la Asamblea Interna
mencionada.
Artículo 123º: Las
elecciones de Delegados y las elecciones generales a Comisión Directiva/
Congresales pueden efectuarse en forma simultánea.
DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS
Artículo 124º:
Integrarán el padrón todos los docentes que revistan en la Dependencia Académica.
Si un docente revistara en más de una Dependencia Académica, tendrá derecho a
participar, para la elección de delegados, en los comicios de cada una de
ellas.
Artículo 125º: Para
ser elegido Delegado se requiere ser afiliado. El afiliado deberá:
a) tener más de 18 (dieciocho) años de edad;
b) estar afiliado a A.D.U. con la cuota social al
día;
c) tener como mínimo 1 año de antigüedad y no
hallarse comprendido en el Artículo 16º;
d) revistar en la Dependencia Académica
en la cual se postula. No existe incompatibilidad alguna para ejercer,
simultáneamente, un cargo de Delegado y otro de Congresal;
e) los delegados pueden ser reelectos.
DE LAS JUNTAS ELECTORALES INTERNAS
Artículo 126º: En
el momento de la convocatoria a elecciones de Delegados, la Comisión Directiva
proporcionará un padrón ordenado alfabéticamente a la Junta Electoral
Interna, quien procederá a su publicación inmediata, indicando en esa
publicación los períodos de verificación y tachas.
Artículo 127º: Con
no menos de 10 (diez) días de anticipación al comicio, la Junta Electoral
Interna pondrá a disposición de los trabajadores el padrón definitivo y la
lista de los candidatos a delegados oficializados.
Artículo 128º: Las
funciones de la
Junta Electoral Interna finalizan con la puesta en
funciones de los delegados electos.
DE LA
PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
Artículo 129º: Cada
lista de candidatos a Delegados será presentada por un apoderado a la Junta Electoral
Interna con un mínimo de 3 (tres) avales de la Dependencia Académica
a la que pertenecen los candidatos, dentro de los 10 (diez) días posteriores
a la convocatoria.
Artículo 130º: Las
listas de candidatos deberán especificar:
a) Nombre y/o identificación de la lista;
b) Lista ordenada de los candidatos y suplentes.
El formato de las boletas será medio oficio y los
gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda la erogación que
ocasione el comicio para su organización correrá por cuenta de A.D.U.,
quedando expresamente excluidos gastos que provinieran de campañas de
difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto
eleccionario;
c) Las listas deberán respetar el cupo femenino
establecido por la legislación vigente.
Artículo 131º: La Junta podrá convalidar o
rechazar las candidaturas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas
posteriores a su presentación y dar comunicación fehaciente al apoderado.
Artículo 132º: En
caso de rechazo, se tendrá una única instancia de solicitud de
reconsideración ante la Junta,
a presentarla dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la
notificación del rechazo.
Artículo 133º: En
las 48 (cuarenta y ocho) horas subsiguientes la Junta dará su dictamen
definitivo. Son únicas causales de rechazo de la lista
a) que no hubiera sido presentada en tiempo y
forma;
b) que no contengan la cantidad exacta de
candidatos titulares y suplentes determinada por la Junta Electoral
Interna para la
Dependencia Académica;
c) que el/los candidato/s no reúna/n las
condiciones exigidas por este Estatuto.
DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO
Artículo 134º: Al
cierre del comicio la
Junta Electoral Interna procederá a efectuar el escrutinio.
A continuación, la
Junta Electoral Interna confeccionará un acta convalidando
o no el comicio, efectuando las argumentaciones y observaciones, y
puntualizando el resultado de la elección, en dos ejemplares de un mismo
tenor y a un único efecto, uno para la Dependencia Académica
y el restante para ser remitido a la Comisión Directiva.
DE LA
ADJUDICACIÓN DE CARGOS
Artículo 135º: Los
cargos de delegados se distribuirán por el sistema D’hont entre aquellas
listas intervinientes.
CAPITULO VIII
DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN DIRECTA
Artículo 136º: La Comisión Directiva
según lo establecido en el Artículo 61, inc. d), o a solicitud de la Asamblea o del Cuerpo
de Delegados, podrá convocar a plebiscito para requerir la opinión de los
afiliados.
Artículo 137º: Las
consultas deben efectuarse en forma clara y taxativa y para su
instrumentación la
Comisión Directiva confeccionará un reglamento interno, con
acuerdo del Cuerpo de Delegados, el cual deberá ajustarse al espíritu de este
Estatuto y con el fin de garantizar esta forma de democracia interna.
Artículo 138º: Lo
resuelto por los afiliados mediante esta consulta tendrá carácter vinculante
cuando haya participado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del padrón
de afiliados.
CAPITULO IX
DE LA REVOCATORIA DE
MANDATOS
Artículo 139º: El
mandato de los miembros de la Comisión Directiva y el de los Congresales
puede ser revocado por causa justa con el voto de los dos tercios de los
afiliados presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto, número que no podrá ser inferior al 10% de los afiliados, y donde el
imputado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Artículo 140º: El
mandato de un Delegado puede ser revocado, por causa justa con el voto de los
dos tercios de los trabajadores presentes a una Asamblea Interna, número que
no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores de la dependencia, cuya
convocatoria a tal efecto deberá efectuar la Comisión Directiva
ante la solicitud de un mínimo del 10% (diez por ciento) de los trabajadores
del padrón de la
Dependencia Académica involucrada; para dicha Asamblea
Interna regirán las mismas reglamentaciones y plazos de convocatoria que para
las Asambleas Generales Extraordinarias. El Delegado cuestionado deberá tener
la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Artículo 141º: Son
únicas causas para la revocatoria haber incurrido en falta grave:
a) cometer actos que atentan contra la
organización;
b) difamar a sus integrantes;
c) usar indebidamente las facultades concedidas
por el Estatuto;
d) ausencias injustificadas y mal desempeño de sus
funciones;
e) violación reiterada de las normas estatutarias
y/o de las disposiciones de los cuerpos orgánicos.
Artículo 142º: Los
miembros de la
Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente
en sus cargos, por faltas graves que afecten a la Asociación o por
actos que comprometan la disciplina o buena armonía de la Comisión Directiva.
La suspensión, que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días, deberá
resolverse en sesión especial, en la cual deberá ser escuchado el miembro
objetado, y la resolución que caiga deberá ser sometida a la resolución de la Asamblea que se
convoque de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de
cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva, donde el imputado,
quien podrá hacer su descargo.
Artículo 143º: En
caso de acefalía motivada por la destitución total de la Comisión Directiva
o por cualquier otro motivo, el Cuerpo de Delegados se hará cargo de la
conducción de la
Asociación y deberá convocar a elecciones dentro de los
diez (10) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa
(90) días, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto.
Artículo 144º: La Junta Electoral
correspondiente deberá poner en funciones a las nuevas autoridades electas,
dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de los comicios.
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN
TRANSITORIO
Artículo 145º: La Comisión Directiva
queda autorizada a efectuar sobre el presente Estatuto aquellas
modificaciones de forma que eventualmente observara o propusiera la Autoridad de
Aplicación (Dirección General de Asociaciones Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
Artículo 146º: Este
Estatuto empezará a regir desde el momento de su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 147º: Las
actuales autoridades continuarán en sus mandatos hasta finalizar el periodo
para el que fueron electas, el actual Tesorero pasará a desempeñarse como
Secretario de Finanzas y se procederá a la convocatoria de elecciones para
completar los miembros de la Comisión Directiva de acuerdo con la nueva
constitución establecida por el presente Estatuto. De la misma forma se
procederá a la conformación del Cuerpo de Delegados mediante la elección de
los Delegados de las distintas Dependencias Académicas.
Artículo 148º: Las
elecciones previstas en el Articulo anterior serán convocadas en un plazo no
mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación del presente
Estatuto y se regirán por el mismo con la única excepción de que las listas
de candidatos para la
Comisión Directiva estarán integradas solo por los miembros
necesarios para completar la nueva constitución de la misma. Es decir, la
lista estará compuesta por los candidatos a Secretario de Actas y
Administrativo, Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura,
Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Prensa y Difusión y
Secretario de Derechos Humanos. El mandato de las autoridades electas
finalizará conjuntamente con el de las actuales autoridades.
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