imagen044-09

Asociación de Docentes Universitarios

San Luis - Argentina

imagen001-09

imagen042-09
democracia directa
para que todos

decidamos todo

 

Estatuto de ADU

Adaptado a la Ley 23.551/88 de ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES

Para descargar el Estatuto para imprimir, hacer clic aquí

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1º) La educación es un derecho de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye una obligación y una función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado.

2º) La educación debe ser libre, gratuita, no dogmática, y capaz de compensar las desigualdades, para contribuir a la cohesión, la integración y la inclusión social.

3º) El gobierno, planeamiento y política de la educación nacional, debe contemplar la participación de los docentes a través de sus organizaciones gremiales.

4º) Es necesario bregar por la vigencia de la democracia, los derechos humanos, las instituciones republicanas, la justicia social y la independencia nacional, rechazando y denunciando todo tipo de discriminación política, religiosa, racial, ideológica o de género.

5º) Se debe asumir la responsabilidad en la defensa del medio ambiente y ejercer las acciones necesarias para evitar su devastación.

ÍNDICE

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO
CAPÍTULO II - FINALIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III - DE LOS AFILIADOS
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN - DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO - DE LAS OBLIGACIONES DEL AFILIADO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO
V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO
VI - DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
DE
LA ASAMBLEA GENERAL - DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEA GENERALES - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - DEL SECRETARIO GENERAL - DEL SECRETARIO ADJUNTO - DEL SECRETARIO GREMIAL - DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO - DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y DE RECREACIÓN Y CULTURA - DEL SECRETARIO ASUNTOS ACADÉMICOS - DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN - DEL SECRETARIO DE FINANZAS - DEL SECRETARIO DERECHOS HUMANOS - DE LOS VOCALES - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - DEL CUERPO DE DELEGADOS

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL
DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS CONGRESALES - DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES - DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS - DE LA JUNTA ELECTORAL - DE LOS PADRONES ELECTORALES - DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS - DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO - DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS - DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS - DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES - DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS - DE LAS JUNTAS ELECTORALES INTERNAS - DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS - DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO - DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS
CAPÍTULO VIII - DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO IX - DE LA REVOCATORIA DE MANDATOS
CAPITULO X - DEL RÉGIMEN TRANSITORIO

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO

Artículo 1º: En la ciudad de San Luis queda constituida una Asociación Sindical con el nombre de ASOCIACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (A.D.U.), integrada por trabajadores docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis.

Artículo 2º: La Asociación tiene su domicilio legal en la calle Las Heras 850 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis.

Artículo 3º: Tendrá como zona de actuación el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis, constituyendo una asociación gremial, social y legal con carácter permanente para defender los intereses de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II
FINALIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 4º: Son finalidades de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (A.D.U.):
a) agrupar y vincular a los docentes de la Universidad Nacional de San Luis y bregar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los mismos y la defensa de sus intereses sindicales, mutuales, educacionales, sociales, económicos y profesionales individuales y colectivos;
b) mantener un funcionamiento sindical que asegure la representación y participación de las bases, garantizando la plena vigencia de la democracia sindical mediante la deliberación y consulta a los afiliados, eliminando del seno de la Asociación todo tipo de discriminación racial, ideológica, política, religiosa, o de género;
c) ejercer la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados mediante su representación, reclamando ante las autoridades de la Universidad, organismos correspondientes y ante los poderes públicos, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida y de trabajo, elevando las condiciones económicas, sociales, culturales y previsionales ;
d) vigilar el cumplimiento irrestricto de la legislación laboral y previsional, propiciar su ampliación y progreso y participar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales;
e) asegurar que el ingreso a la docencia y a la investigación, así como la provisión de cargos en todas las jerarquías, sean resueltos sin otra condición que la idoneidad del postulante;
f) bregar por el derecho a la estabilidad en el trabajo y por la implantación de la carrera docente que contemple las aspiraciones y necesidades del personal;
g) promover la implantación de un estatuto del docente y del investigador universitario que contemple las aspiraciones y necesidades del personal, en la relación de jerarquía, importancia y trascendencia de la función que desempeñan;
h) establecer relaciones con otras asociaciones sindicales;
i) apoyar la creación o incorporación de Federaciones y/o Confederaciones, cuando se lo considere oportuno;
j) establecer relaciones con otras organizaciones, cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
k) promover el mejoramiento de los servicios médico-asistenciales, servicios mutuales, deportivos y de recreación, culturales o de vivienda para sus afiliados;
l) promover la actualización de la enseñanza, a través de las concepciones científicas, técnicas, didáctico-pedagógicas más apropiadas a nuestra realidad;
m) defender a la Universidad Estatal y Gratuita y comprometer su accionar con la realidad social, fomentando y difundiendo la conciencia y cultura nacionales;
n) participar activamente en el estudio y solución de los problemas que inciden en la vida de la Universidad, propiciando todas aquellas medidas tendientes a su perfeccionamiento y progreso en el orden intelectual y material, a la extensión de su acción al servicio de la comunidad y a su adecuación a las necesidades regionales y nacionales;
o) intervenir en el estudio y discusión de las leyes, decretos, reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas afines, solicitando o exigiendo, según corresponda, que en su consideración se tenga en cuenta la opinión de los docentes e investigadores representados por esta Asociación;
p) bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.

Artículo 5º: La Asociación no establece ningún tipo de diferencias entre sus afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, asegurando a todos ellos iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a este Estatuto.

Artículo 6º: Los cargos electivos y representativos de la Asociación serán honorarios, pudiendo los organismos de conducción fijar gastos de movilidad y/o viáticos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los gastos mensuales de movilidad y/o viáticos no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del promedio mensual del ingreso corriente anual.

Artículo 7º: La Asociación no podrá recibir directa o indirectamente ayuda económica o financiera de organizaciones patronales, políticas y/o religiosas nacionales, internacionales o extranjeras.

Artículo 8º: Los Cuerpos Directivos deben garantizar una fluida comunicación interna y con sus afiliados, de modo tal que su gestión sea tan transparente como sea posible.

Artículo 9º: Los Delegados, Congresales o representantes a cuerpos deliberativos deberán actuar en función del mandato de sus representados y se debe procurar que el mismo sea tan representativo como las circunstancias lo permitan; en situaciones que obliguen al tratamiento de temas sobre tablas, podrán actuar ad-referendum. En todos los casos, están obligados a informarlos a posteriori de su gestión.

CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 10º: Todo docente de la Universidad Nacional de San Luis podrá solicitar su ingreso a A.D.U., mediante la presentación del instrumento administrativo de afiliación que la Asociación determine. En caso de que el solicitante hubiera sido expulsado de A.D.U., deberá transcurrir un año, como mínimo, para solicitar su readmisión.

Artículo 11º: Todo trabajador podrá solicitar su ingreso a A.D.U. en condición de Afiliado Adherente, mediante la presentación del instrumento administrativo de afiliación que la Asociación determine. En ninguna circunstancia, la asociación asumirá la representación gremial de esta categoría de afiliado. Son derechos de los afiliados adherentes, participar de todos los beneficios y servicios que otorgue la Asociación con el solo requisito de encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales o contribuciones debidamente establecidas y cumplir con las reglamentaciones internas.

Artículo 12º: La Comisión Directiva tratará las solicitudes de afiliación, las cuales serán aceptadas o rechazadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación. Transcurrido ese lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada.

Artículo 13º: La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto;
b) no desempeñarse en la actividad y ámbito que representa la Asociación;
c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde el momento en que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
En caso de rechazo, se deberán elevar todos los antecedentes con los fundamentos de la decisión a la primera Asamblea que se realice, para su consideración. Si la decisión es confirmada, se podrá apelar a la justicia laboral. Las solicitudes aceptadas podrán revisarse de acuerdo a la legislación vigente, sin que ello implique reconsideración.

Artículo 14º: Todo afiliado podrá renunciar a su condición de tal en cualquier momento. Para cancelar la afiliación deberá presentar por escrito su renuncia a la Comisión Directiva, quien deberá adoptar una decisión sobre el particular dentro de los treinta (30) días de la presentación y no podrá ser rechazada salvo que por motivos legítimos se decidiera la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose en el término estipulado se considerará aceptada. La presentación de renuncia a la afiliación no exime al afiliado de las deudas que pudiera tener con la Asociación ni da derecho alguno a reclamar reintegro de las cuotas sociales abonadas.

DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO

Artículo 15º: El afiliado que no adeude más de 3 (tres) cuotas vencidas gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, como así también el uso de los servicios de la Asociación de acuerdo a las disposiciones que los regulen.

Artículo 16º: En caso de: a) jubilación; o suspensión del contrato laboral por b) accidente; c) enfermedad; d) invalidez, mientras dure la suspensión en los tres casos; e) desocupación por el término de un año o f) licencia sin goce de haberes, el afiliado no perderá su pertenencia a la Asociación ni ninguno de los derechos comunes a todos los afiliados, salvo que se indiquen expresamente.

Artículo 17º: Son derechos de los afiliados
a) elegir y ser elegido de acuerdo a las condiciones establecidas por este Estatuto;
b) participar con voz y voto en todas las Asambleas;
c) ser defendido en el ámbito gremial y/o jurídico;
d) participar de todos los beneficios que otorgue la Asociación con el solo requisito de encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales o contribuciones debidamente establecidas y cumplir con las reglamentaciones internas;
e) participar en todas las iniciativas de A.D.U.;
f) proponer actividades;
g) elevar a los cuerpos orgánicos para su difusión, debate y posterior resolución, todo proyecto que estimen de interés colectivo;
h) impulsar y controlar a los directivos tanto en su desempeño como en el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta Asociación.

DE LAS OBLIGACIONES DEL AFILIADO

Artículo 18º: Son obligaciones de los afiliados:
a) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, como así también las resoluciones de la Asamblea, del Cuerpo de Delegados y/o de la Comisión Directiva;
b) observar rectitud en el ejercicio de sus actividades laborales y/o gremiales;
c) asistir a las asambleas;
d) abonar las cuotas que se establezcan, quedando autorizado su descuento automático por planillas. Quienes estén comprendidos en el artículo. 15º, quedan exceptuados de esta obligación;
e) dar cuenta a la Comisión Directiva de los cambios de domicilio, lugar de trabajo, y, en general, de cualquier otra información que se haya consignado en la solicitud de afiliación;
f) cumplir y ejecutar disciplinadamente las medidas de acción directa dispuestas de acuerdo al presente Estatuto;
g) aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor;
h) en caso de desempeñarse en cargo ejecutivo o representativo deberá:
- defender en todo momento a la Asociación y sus afiliados,
- respetar y hacer respetar el presente Estatuto,
- cumplir con honradez y eficiencia las funciones que le correspondan,
- mantener estrecha comunicación con los afiliados respetando su mandato y dando cuenta ante ellos en todo momento de sus actos,
- garantizar la plena vigencia de la democracia interna y el respeto por las minorías
i) la condición de afiliado se perderá por fallecimiento, expulsión o renuncia, según lo estipulado en este Estatuto.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 19º: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión

Artículo 20º: El análisis de hechos o actitudes que pudieran merecer la adopción de medidas disciplinarias deberá ser efectuado por un Tribunal de Disciplina designado por el Cuerpo de Delegados, a solicitud de la Comisión Directiva, dentro de los 30 (treinta) días de haber tomado conocimiento, la Comisión Directiva, de tales hechos o actitudes. El Tribunal de Disciplina recepcionará todos los elementos de juicio, debiendo citar al imputado en forma fehaciente y con no menos de 10 (diez) días de anticipación para que efectúe su descargo y ofrecimientos de prueba si fuesen necesarios. Cuando a juicio del Tribunal de Disciplina obren en su poder suficientes elementos de juicio, elevará su dictamen a la Comisión Directiva indicando la sanción a aplicar.

Artículo 21º: Las sanciones se graduarán de la siguiente forma:
a) se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera faltas de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión. El afiliado afectado por medida de apercibimiento podrá apelar la medida disciplinaria dentro de los quince días de la notificación de la Comisión Directiva; ante la primera Asamblea que convoque la Asociación, mediante escrito fundado, debiendo estar presente el inculpado, con derecho a defensa con voz y voto
b) se aplicará suspensión por:
1) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de cuerpos directivos o deliberativos;
2) conductas o actitudes que perjudiquen a otro afiliado o al conjunto del gremio;
3) injuria o agresión a representantes de la Asociación en funciones gremiales o con motivo de su ejercicio;
4) reincidencia en faltas de carácter leve.
La suspensión no podrá nunca exceder el lapso de 90 (noventa) días. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inciso d) del artículo 13º, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiera condena no gozando del derecho de votar y ser elegido. El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea que convoque y tendrá derecho a participar de la misma con voz y voto.
c) se aplicará expulsión por:
1) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida;
2) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical;
5) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La expulsión de un afiliado es facultad privativa de la Asamblea General, en la cual el afectado tendrá derecho a participar con voz y voto. El órgano directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión.
La resolución que imponga la expulsión del afiliado podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancia del afectado.

Artículo 22º: Serán únicas causales de cancelación de afiliación:
a) cesar en el desempeño de sus actividades docentes en la Universidad Nacional de San Luis, exceptuando los casos contemplados en el Artículo. 15º;
b) mora en el pago de las cuotas gremiales. Todo afiliado que adeude más de 3 (tres) meses de cuota gremial, será intimado en forma fehaciente para que regularice su situación dentro de los 90 (noventa) días a contar desde dicha intimación. Transcurrido ese lapso y no habiendo regularizado su situación, podrá ser cancelada su afiliación.

CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23º: El patrimonio de A.D.U. se formará por:
a) las cuotas sociales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias de estos;
b) contribuciones provenientes de convenciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 23551 y el Art. 24 del Decreto Nº 467/88, o por cualquier otra actividad gremial o social;
c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;
d) los intereses que devenguen los fondos de la entidad;
e) las utilidades o rentas que produzcan los bienes de la Asociación;
f) el producto de beneficios, donaciones, subsidios, contribuciones legados o cualquier otro tipo de ingreso cuyo origen no esté reñido con los principios o fines de la entidad, las disposiciones de este Estatuto y/o la legislación en vigencia, no afecten la independencia de la entidad y sean aprobados por los organismos deliberativos.

Artículo 24º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos, los cuales serán establecidos por la Asamblea. En todos los casos los fondos estarán depositados a nombre de A.D.U. y a la orden conjunta y solidaria de los miembros de la Comisión Directiva. Para el retiro de fondos bastará con la firma de dos de ellos, uno de los cuales deberá ser el Secretario General o el Secretario de Finanzas. La Asamblea establecerá un monto fijo, ajustable, en concepto de Caja Chica, el cual estará a disposición de la Comisión Directiva.

Artículo 25º: La cuota social, como así también toda contribución extraordinaria, será fijada por la Asamblea.

Artículo 26º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales y necesitará la autorización expresa, de al menos las dos terceras partes de afiliados presentes en Asamblea, para adquirir inmuebles y adquirir prestamos. Para gravar o enajenar los bienes inmuebles necesitará la autorización expresa de las dos terceras partes del padrón de afiliados.

Artículo 27º: Son personalmente responsables en forma solidaria los miembros de Comisión Directiva que autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28º: La Asociación llevará la contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, en los libros y en la forma exigida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La Comisión Directiva deberá publicar en boletín interno, al menos semestralmente, un informe de las cuentas de ingresos y egresos para todos los afiliados.

Artículo 29º: El ejercicio económico y financiero es anual, estableciéndose como cierre de cada período el treinta y uno de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y afiliados, los que deberán ajustarse al modelo tipo que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y presentarse en el citado Ministerio con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de la Asamblea que tratará su aprobación. Una vez realizada la Asamblea respectiva, la Asociación comunicará al Ministerio mencionado el resultado obtenido en el tratamiento de los estados contables, mencionándose este artículo, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a su aprobación o rechazo por la Asamblea, debiendo en este último caso detallarse las causas del mismo.

Artículo 30º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá plenas facultades para ejercer el control patrimonial de la Institución.

CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 31º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan 50 (cincuenta) afiliados dispuestos a sostenerla.

Artículo 32º: De hacerse efectiva por no cumplirse esa condición, la Asamblea designará liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva, Congresales o Delegados. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de San Luis.

CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33º: Los órganos de dirección, gobierno y administración de la Asociación son los siguientes:
a) Asamblea General de Afiliados;
b) Comisión Directiva;
c) Cuerpo de Delegados.

Artículo 34º: Es órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 35º: La Asamblea General de Afiliados es el órgano de máxima autoridad de A.D.U. Estará compuesta por todos los afiliados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los afiliados, salvo que vulneren principios fundamentales de este Estatuto. Será presidida por un presidente electo por la misma Asamblea.

Artículo 36º: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 37º: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año y se llevará a cabo entre el 16 de marzo y el 15 de abril.

Artículo 38º: La Asamblea Ordinaria deberá:
a) considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, el Inventario, la cuenta de gastos y recursos, el Balance General cerrado el último 31 de diciembre y el informe del Órgano de Fiscalización. Se dará lectura a las erogaciones motivadas por la gestión de los representantes de la Asociación en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Toda esa documentación deberá estar a disposición del afiliado con una anticipación no menor de 15 (quince) días a la realización de la Asamblea;
b) elegir a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) tratar cualquier apelación que hubiera presentado un afiliado sancionado;
d) considerar cualquier otro asunto que considere conveniente la Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados cuyo número no sea menor al 5% (cinco por ciento) de los afiliados.

Artículo 39º: La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no mayor de 60 (sesenta) días ni menor de 30 (treinta) días. La convocatoria deberá realizarse por distintos medios, de modo tal que quede asegurada razonablemente la comunicación con los afiliados. En la convocatoria debe especificarse día, hora y lugar de realización, como así también el detalle del Orden del Día correspondiente. La convocatoria es responsabilidad de la Comisión Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 40º: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria puede ser solicitada a la Comisión Directiva por el Cuerpo de Delegados, la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de afiliados no menor al 10 % (diez por ciento) del padrón, especificando y fundamentando, en todos los casos, el tema a tratar en forma clara y precisa. Es obligación de la Comisión Directiva tratar de inmediato la solicitud; la convocatoria debe efectuarse con una anticipación no menor de 5 (cinco) días. En cualquier caso deberá aclararse si debe ser considerado el trámite de urgencia, en cuyo caso se deberá convocar al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Las especificaciones de la convocatoria, como así también la comunicación a los afiliados debe hacerse en forma análoga a la señalada en el Articulo 39º.

Artículo 41º: Sin perjuicio de otros temas que pudieran justificar su convocatoria, serán de competencia de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) sancionar o modificar los Estatutos. El contenido o modificaciones proyectadas deben ser de conocimiento de los afiliados con una anticipación de no menos de 10 (diez) días a la realización de la Asamblea;
b) aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) aprobar la adhesión a otras asociaciones o disponer la desafiliación o separación de las mismas;
d) disponer la disolución de la Asociación, de acuerdo a lo normado en los Artículos 30 y 31º;
e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de los afiliados;
f) convocar a elecciones y designar la Junta Electoral;
g) resolver sobre sanciones a los afiliados, en los casos que corresponda, según lo establecido en el Articulo 20º;
h) resolver sobre sanciones y/o revocamientos de los mandatos de miembros de Comisión Directiva, Congresales o Delegados;
i) adoptar o levantar medidas de acción directa;
j) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
k) tratar los asuntos no incluidos en el Orden del Día a solicitud de un mínimo de cuarenta (40) afiliados, enviada a la Comisión Directiva al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de celebración, con el objeto de poder ser dado a publicidad; l) tratar cualquier tema propuesto para su tratamiento por cualquier asambleísta, aprobado por simple mayoría de la Asamblea, ad-referéndum de una próxima Asamblea convocada a tal efecto.
Serán temas de competencia exclusiva de la Asamblea los que señale la legislación vigente.

Artículo 42º: Será atribución de la Asamblea Extraordinaria la designación de los representantes de la asociación ante las entidades públicas, gremiales, privadas, etc.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEA GENERALES

Artículo 43º: Las Asambleas se constituirán con la mitad más uno de los afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes. Este criterio no se aplicará en los casos especificados en el Articulo 41º, incs. d) y g), en cuyo caso, de no reunirse la mitad más uno de los afiliados dentro de la primera hora posterior a la de convocatoria, se realizará una nueva convocatoria dentro de los 10 (diez) días siguientes; en segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá con la mitad más uno de sus afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes.

Artículo 44º: El carácter de asociado, a los efectos de la asistencia a la Asamblea, debe acreditarse con el carnet y con las cuotas sociales al día con la tolerancia de un mes de mora. La asistencia de cualquier persona ajena a la Asociación quedará a consideración de la Asamblea.

Artículo 45º: En las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con las excepciones enumeradas en los Artículos 53º y 54º, como así también las situaciones señaladas en el Artículo 41º, incisos b), d) y g) en cuyos casos será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Las votaciones se harán a mano levantada; sólo se procederá por voto secreto cuando así lo resuelva la propia Asamblea. El voto del presidente sólo valdrá doble en caso de empate.

Artículo 46º: Al inicio de cada Asamblea, los asambleístas elegirán entre sus pares al encargado de presidirla, por simple mayoría de votos. Llevará las Actas de la Asamblea el Secretario de Actas y Administrativo de la Comisión Directiva y, en su ausencia, se designará a un asociado para que lo reemplace.

Artículo 47º: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo soliciten la mayoría de los asociados presentes.

Artículo 48º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de señas, una vez concedida la misma deben dirigirse exclusivamente a la Presidencia, referirse sólo a la cuestión en debate y evitar toda forma de diálogo.

Artículo 49º: Ningún asambleísta puede interrumpir a quien esté en uso de la palabra, excepto para solicitar una aclaración. Al efecto, debe requerir la autorización al Presidente y el consentimiento del orador.

Artículo 50º: El Presidente, por sí o a petición de cualquier asambleísta, puede requerir a un orador que se atenga a la cuestión en debate. Si el orador alega no haberse separado de ella, la Asamblea decide por si o por no, inmediatamente, sin discusión y por mayoría simple. Igual temperamento se seguirá cuando el orador u otro asambleísta, a juicio del Presidente o de cualquier asambleísta, falte al orden o transgreda el presente reglamento.

Artículo 51º: Los asambleístas pueden hacer uso de la palabra en no más de dos oportunidades por cada tema que se trate y el autor de la moción en debate hasta tres veces. El tiempo de cada exposición no será mayor de 10 (diez) minutos. La Asamblea puede modificar este plazo de exposiciones a pedido del orador o de cualquier otro asambleísta.

Artículo 52º: Toda propuesta hecha en sesión por un asambleísta y que afecta el trámite en curso, se considera como moción si así lo declara el proponente. Las mociones, para ser puestas en consideración deberán ser apoyadas por, al menos, un asambleísta. Las mociones podrán ser:
a) de orden;
b) de preferencia;
c) de reconsideración.

Artículo 53º: Las mociones de orden son las que más afectan directamente al desarrollo de la sesión. La siguiente es la enumeración taxativa de las mociones de orden aceptadas:
a) que se pase a considerar el Orden del Día;
b) que se declare libre el debate;
c) que se pase a cuarto intermedio;
d) que el asunto que se está tratando pase a una o más comisiones ad-hoc;
e) que se cierre el debate con o sin lista de oradores;
f) que se levante la sesión;
g) que se fije el número y/o tiempo de las intervenciones.
Las mociones de orden pueden ser formuladas en cualquier instancia de la sesión. Su fundamentación es opcional y se votan inmediatamente, salvo un eventual pedido de aclaración. Se aprueban por mayoría simple. Pueden repetirse en la misma sesión sin que ello signifique reconsideración.

Artículo 54º: Son mociones de preferencia las que tienen por objeto el de anticipar la consideración de cualquier asunto del Orden del Día. Acordada la preferencia, el asunto en cuestión se trata con antelación a cualquier otro. Son mociones de preferencia:
a) que se aplace la consideración de un asunto;
b) que se altere el desarrollo del Orden del Día.
Si son varias las mociones de preferencia aprobadas, los asuntos respectivos se tratan en el orden en que aquellas fueron presentadas. Las mociones de preferencia requieren para su aprobación las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 55º: Las mociones de reconsideración son las que tienen por finalidad rever una resolución ya aprobada por la asamblea en la misma sesión, con el objeto de modificarla o derogarla. El autor de una moción de reconsideración deberá precisar sus alcances y expresar las razones que la justifican, en un lapso igual al asignado a los oradores. La moción no se discute y pasa inmediatamente a votación. Para aprobar la reconsideración y volver a tratar el tema se requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 56º: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Artículo 57º: Todo asambleísta que, haciendo uso de la palabra formule una proposición sobre la cuestión en debate deberá aclarar si la misma constituye una moción, y en tal caso será sometida a consideración de la Asamblea.

Artículo 58º: Cuando una cuestión ya esté en debate, mientras no se tome una resolución, no podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de Orden o Preferencia.

Artículo 59º: Si un asambleísta se opone al retiro o lectura de documento se votará, sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

Artículo 60º: Las resoluciones de las asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrarias a este estatuto, a leyes, decretos u ordenanzas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales del lugar de jurisdicción de la asociación, pues en este caso carecerán de valor.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 61º: Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) ejercer la representación de A.D.U. y la administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto;
b) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
c) informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en general sobre la marcha de la Asociación;
d) establecer y convocar consultas, directas o indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto, procurando, en todos los casos, que sean tan representativos como sea posible;
e) designar y remover personal administrativo. Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso no mayor de 2 (dos) años, renovables por períodos de igual duración;
f) celebrar convenios que, a su criterio, impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Asociación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Asociación ni signifique erogaciones superiores al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos corrientes mensuales de la Asociación; si se da alguno de estos supuestos, el mismo debe ser autorizado por Asamblea;
g) ejercer aquellas acciones que le correspondan por delegación que efectuaran el Cuerpo de Delegados o la Asamblea;
h) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, estos Estatutos y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice;
i) ocuparse prioritariamente de dar organicidad interna a la Asociación;
j) nombrar Comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar Comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales;
k) convocar al Cuerpo de Delegados y a Asambleas Ordinaria y Extraordinarias estableciendo el Orden del Día, según lo establecido en este Estatuto;
l) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberá ser aprobadas por una Asamblea;
m) aceptar o rechazar solicitudes de ingreso;
n) llevar ante la Justicia a las personas que de cualquier forma hubieran cometido malversación o defraudación, así como cualquier otro delito que afecte a la institución;
o) resolver las renuncias presentadas por los socios dentro de los treinta (30) días de la fecha que fueran presentadas, las que no podrán ser rechazadas salvo que la asociación, por un motivo legítimo, resolviera la expulsión del afiliado renunciante.

Artículo 62º: La Comisión Directiva está conformada por:
a) un Secretario General,
b) un Secretario Adjunto,
c) un Secretario Gremial,
d) un Secretario de Actas y Administrativo,
e) un Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura,
f) un Secretario de Asuntos Académicos,
g) un Secretario de Prensa y Difusión,
h) un Secretario de Finanzas,
i) un Secretario de Derechos Humanos,
j) un vocal primero titular y un suplente,
k) un vocal segundo titular y un suplente,
l) un vocal tercero titular y un suplente.
El mandato de la Comisión Directiva será por dos (2) años y sus integrantes podrán ser reelectos, salvo el Secretario General y el Secretario Adjunto que solo podrán ser reelectos una vez en sus cargos. El desempeño en un cargo en la Comisión Directiva es incompatible con el desempeño como Delegado.

Artículo 63º: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que lo determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citado por quien lo preside, o a pedido del Organismo de fiscalización, o tres (3) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La citación se hará por circulares; con dos (2) días de anticipación y con enunciado del temario. Las reuniones serán abiertas a la participación de cualquier afiliado.

Artículo 64º: La Comisión Directiva tendrá quórum con la mitad más uno de los miembros titulares o sus reemplazantes, computándose a tal efecto al Secretario General. Las sesiones serán presididas por el Secretario General, y en su ausencia por el Secretario Adjunto. En caso de ausencia de ambos, la sesión será presidida por un miembro elegido por los presentes. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los presentes. El Secretario General, o en su caso el miembro que presida la reunión de la Comisión Directiva, dirigirá el debate y su voto solo valdrá doble en caso de empate.

Artículo 65º: En casos de renuncias de la Comisión Directiva, que lo dejen a éste sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y su responsabilidad subsistirá hasta la nueva constitución de la Comisión, que se hará en forma prescrita y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades pertinentes, podrán ser expulsados de la Asociación.

Artículo 66º: En caso de ausencia a las reuniones, destitución, renuncia o fallecimiento de los miembros de la Comisión Directiva, serán reemplazados de acuerdo con lo establecido en los Artículos 78º, 79º y 86º del presente Estatuto. Los vocales ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otro cargo en la Comisión Directiva, serán reemplazados por los Vocales Suplentes.

Artículo 67º: El mandato de los miembros puede ser revocado por justa causa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 139º y 141º.

Artículo 68º: Si la organización decidiera abonar licencia gremial a alguno de sus afiliados, la remuneración no podrá exceder el monto correspondiente al cargo docente que ejercía al momento de obtener dicha licencia. El pago deberá incluir los mismos beneficios y realizarse en las mismas condiciones que tenía el afiliado.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 69º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) ejercer la representación de la Asociación;
b) firmar las actas y/o Resoluciones de la Comisión Directiva correspondientes a las reuniones que asista;
c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos, cheques y demás documentos de dicha Secretaría, como así también la Memoria y el Balance;
d) firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda;
e) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva;
f) autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva;
g) nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva los empleados que estime necesarios.

DEL SECRETARIO ADJUNTO

Artículo 70º: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, y reemplazarle en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
Asimismo, son sus funciones:
a) organizar la administración interna y externa de A.D.U.;
b) Proponer y recibir propuestas de modificación del Estatuto de la Asociación.

DEL SECRETARIO GREMIAL

Artículo 71º: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) atender las cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite de carácter gremial;
b) mantener contactos permanentes, informativos y de consulta, con el Cuerpo de Delegado;
c) mantener relaciones con entidades gremiales nacionales y/o internacionales;
d) asesorar a los afiliados en relación a sus derechos sindicales, previsionales y jurídicos en general;
e) firmar documentación;
f) reemplazar al Secretario Adjunto en caso de ausencia temporal o permanente;
g) dar organicidad interna a la Asociación;
h) controlar las obligaciones emergentes del estatuto;
i) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores;
j) elaborar y controlar el padrón electoral;
k) organizar el cuerpo de Delegados.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO

Artículo 72º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Administrativo:
a) llevar el libro de asistencia a reuniones de la Comisión Directiva;
b) mantener al día y tener bajo su custodia el libro de Actas de las reuniones de la Comisión Directiva; redactar y leer las mismas y, una vez aprobadas, suscribirlas conjuntamente con el Secretario General;
c) llevar en las Asambleas el libro de asistencias;
d) mantener al día y llevar bajo su custodia, el libro de Actas de las Asambleas, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva ante cualquier irregularidad del mismo;
e) preparar y suscribir con el Secretario General las citaciones para las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva;
f) preparar la memoria del ejercicio en base a los informes de las Secretarías y someterlas a consideración de la Comisión Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria;
g) recibir, registrar y dar destino a las notas que se remitan a la Asociación y redactar la correspondencia, notas, resoluciones y comunicaciones de asuntos generales, conservando copia de las mismas;
h) organizar y mantener el archivo general de la Asociación;
i) refrendar la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas en los contratos, obligaciones, balance y otros documentos suscritos por estos, sin cuyo requisito carecen de valor;
j) llevar el registro de los asociados actualizado, debiendo mantener informado al Secretario de Finanzas sobre los ingresos y egresos de los mismos;
k) suscribir con su sola firma las citaciones, circulares, notas e informes del mero trámite;
l) entender y participar en todas las actividades relativas a asuntos que hacen a la administración y que deban ser consideradas con organismos de la administración pública y con otras instituciones y/o personas en general o con los propios asociados en particular, asesorando a la Comisión Directiva sobre las resoluciones que ésta adopte al respecto;
m) en caso de ausencia, sus funciones serán llevadas por uno de los vocales titulares o suplentes. El Secretario de Actas puede ser asistido por cualquier empleado o asociado en sus tareas;
n) deberá salvar con su puño y letra al pie de cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y DE RECREACIÓN Y CULTURA

Artículo 73º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura:
a) tener a su cargo directo todo órgano, dependencia o comisión a crearse que entienda en los diferentes aspectos sociales que la organización decida llevar a cabo;
b) proponer planes, organismos y actividades de carácter social, tales como: previsionales, de seguridad social, de vivienda, de asistencia a la salud, de asistencia cooperativa y/o mutual, de turismo, etc.;
c) proponer el cronograma de actividades deportivo/culturales y de recreación a desarrollar por la Asociación;
d) proponer la formación de subcomisiones dependientes su Secretaría para encarar los planes de estudio de factibilidad e implementación de los asuntos que se le asignen;
e) atender la gestión de beneficios para los afiliados ante el Instituto de Previsión Social, Servicios Sociales y/u otras entidades similares, creados o a crearse por el Estado;
f) entender en todo lo relativo al control de los servicios asistenciales;
g) propender al reconocimiento de las necesidades del medio social donde se desenvuelve la actividad universitaria en una íntima interrelación con la comunidad a la que se debe y pertenece;
h) fomentar actividades recreativas como forma de encuentro de los afiliados y su grupo familiar;
i) desarrollar y organizar actividades deportivas que permitan el acercamiento y la confraternización entre los afiliados;
j) propender a la realización de hechos culturales que promuevan la libre expresión y la creatividad del afiliado;
k) firmar con el Secretario General todo lo atinente a su secretaría.

DEL SECRETARIO ASUNTOS ACADÉMICOS

Artículo 74º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Académicos:
a) entender en todos los asuntos de la Asociación relacionados con el perfeccionamiento técnico-científico docente, realizando, dirigiendo, organizando, promoviendo o propiciando estudios, investigaciones, seminarios, trabajos y otras actividades que propendan a la realización de dichos fines;
b) promover el intercambio de conocimientos, técnicas y métodos pedagógicos, didácticos y científicos con otras universidades del país o del extranjero;
c) realizar y promover cátedras, cursos, seminarios, conferencias y toda otra actividad tendiente al perfeccionamiento y capacitación docente y general de todos los asociados, pudiendo prestar colaboración en todas las manifestaciones de esta índole que propicien o lleven a cabo los organismos oficiales y otras entidades;
d) mantener relaciones con los organismos oficiales, asociaciones profesionales, instituciones o personas en cuanto se refiera a necesidad de informaciones, consultas y asesoramientos vinculados con los asuntos a su cargo.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN

Artículo 75º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a) redactar, suscribir y difundir los comunicados de la asociación;
b) difundir todo lo concerniente a las actividades de A.D.U.;
c) mantener contacto con los medios de difusión en general;
d) garantizar la difusión de las resoluciones de la asociación entre los afiliados;
e) firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia relacionada con la gestión de su Secretaría, como así también las Actas de las Asambleas.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Artículo 76º: Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;
b) percibir toda suma de dinero que ingrese a la institución, siendo personalmente responsable de disponer el depósito bancario de todos los ingresos sin excepción;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva y al Cuerpo de Delegados Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
e) firmar cheques junto con el Secretario General y autorizar con dicho Secretario las cuentas de gastos;
f) efectuar los movimientos de fondos de la Asociación, firmar los recibos y toda documentación de Tesorería;
g) dar cuenta del estado económico financiero de la Entidad a la Comisión Directiva, al Cuerpo de Delegados, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea toda vez que se lo exijan;
h) llevar los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DEL SECRETARIO DERECHOS HUMANOS

Artículo 77º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) difundir su accionar entre los afiliados;
a) entender en todos aquellos asuntos relacionados con los derechos humanos;
b) difundir comunicados referidos a estos derechos, actuando en nombre del gremio, en caso de urgencia, ad referendum de la Comisión Directiva;
c) establecer contacto con otros organismos o instituciones a los efectos específicos de su actividad;
d) recabar la asesoría legal correspondiente para todo asociado que haya sido víctima de un acto violatorio de los derechos humanos.

DE LOS VOCALES

Artículo 78º: Corresponde a los vocales desempeñarse en las comisiones y tareas que el Reglamento Interno y la Comisión Directiva les confíen. Reemplazarán en caso de ausencia y cuando la Comisión Directiva lo resuelva, a los Secretarios: Gremial, de Actas y Administrativo, de Acción Social y de Recreación y Cultura, de Asuntos Académicos, de Prensa y Difusión, de Finanzas y de Derechos Humanos.

Artículo 79º: Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones;
b) formar parte de la subcomisión en la que se los nombre;
c) colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva.

Artículo 80º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto;
b) reemplazar a los titulares por su orden de colocación en los casos en que estos pasen a ocupar puestos o estén ausentes;
c) formar parte de las subcomisiones en que se los designe.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 81º: Habrá un órgano fiscalizador que se denominará Comisión Revisora de Cuentas; estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes deberán cumplir las mismas condiciones que las especificadas para ser miembro de Comisión Directiva.

Artículo 82º: Los Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes serán elegidos en Asamblea Ordinaria. La elección se efectuará por votación de los asambleístas presentes, sobre las propuestas que se anuncien de viva voz y que cuenten con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asambleístas presentes. Durarán 1 (un) año en sus mandatos.

Artículo 83º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Institución, como asimismo toda cuenta especial y crédito, cualquiera sea su origen;
b) en caso de verificar alguna anormalidad solicitar por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, en un término de cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) de no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará sesión especial de la Comisión Directiva con asistencia de recurrentes, en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exponga, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas;
d) no resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas, está facultada para solicitar a la Comisión Directiva, que convoque, en un plazo no mayor de quince (15) días, a Asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión, dejándolo perfectamente aclarado en el Orden del Día;
e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocatoria a Asamblea, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tal circunstancia;
f) todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para considerarlos válidos, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 84º: La Comisión Revisora de Cuentas queda facultada, conjunta o individualmente sus integrantes, para el mejor desempeño de sus funciones, a solicitar la colaboración de otros afiliados, cualquiera sea su categoría, como así mismo, asesores ajenos al gremio, siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación de una cuenta.

DEL CUERPO DE DELEGADOS

Artículo 85º: El Cuerpo de Delegados estará constituido por representantes titulares y suplentes de todos los Departamentos de la U.N.S.L. y de todos los niveles de la E.N.J.P.P en las siguientes proporciones:
a) hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;
b) de cincuenta y un (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes;
c) de ciento uno en adelante, 1(un) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan los cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

Artículo 86º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un Delegado titular, entrará a desempeñar esas funciones el Delegado suplente correspondiente a la dependencia involucrada.

Artículo 87º: El mandato de los Delegados puede ser revocado por justa causa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 140º y 141º.

Artículo 88º: El Cuerpo de Delegados sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez por mes; sin perjuicio de ello podrá hacerlo extraordinariamente en las siguientes circunstancias:
a) cuando así lo requiera la cuarta parte de sus miembros, por petición por escrito y dirigida a la Comisión Directiva;
b) cuando lo disponga la Comisión Directiva.
E
n los casos de los incisos precedentes, la convocatoria determinará expresamente los puntos a tratarse en el Plenario.

En la primera sesión fijará su propio reglamento de funcionamiento interno. El lugar, día y hora de reunión del Cuerpo de Delegados debe ser de conocimiento de los trabajadores, habida cuenta que las sesiones son abiertas, salvo que por razones fundadas y con el voto de los dos tercios de los Delegados presentes, el Cuerpo decida sesionar en forma secreta.

Artículo 89º: Son obligaciones y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
a) representar fielmente el mandato otorgado por las bases y hacerlo llegar a la Comisión Directiva en la proporción en que hayan decidido (con todas sus variantes, incluyendo abstenciones);
b) recibir, estudiar y resolver las ponencias, denuncias o reclamos que sean elevados por los Delegados para su consideración siempre que sean de su competencia;
c) participar o iniciar el trámite de modificación de estos estatutos, como asimismo de las reglamentaciones internas;
d) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este Estatuto, como así también los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice;
e) nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que su juicio considere necesarias para mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales;
f) colaborar con la Comisión Directiva en la coordinación y dirección de las medidas de acción directa que fueron resueltas por Asamblea;
g) solicitar a la Comisión Directiva, con causa fundamentada, la convocatoria a Asamblea General o a Plebiscito;
h) en el caso excepcional en el cual no pudiera ser ejercida la representación de la Asociación a un plenario por sus representantes naturales o cuando no se pudiera completar la delegación de A.D.U. a un Congreso con los congresales titulares y suplentes disponibles, podrá designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de votos;
i) en caso de acefalía se hará cargo de la Institución, en las condiciones que se especifica en el Artículo 143º.

Artículo 90º: El Cuerpo de Delegados tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares o los suplentes de los ausentes; con el veinticinco por ciento (25%) de los mismos a los treinta (30) minutos y con los que se hallaren presentes transcurrida una (1) hora de la prevista para el comienzo de la reunión; en cualquier circunstancia deberán encontrarse representados al menos un tercio (1/3) de las dependencias académicas organizadas.

Artículo 91º: El Cuerpo de Delegados será presidido por el Secretario Gremial o, en su defecto, por quien el mismo Cuerpo de Delegados decida. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y las normas de discusión estarán sujetas a las dispuestas para las asambleas generales.

Artículo 92º: Son deberes y atribuciones de los delegados:
a) integrar el Cuerpo de Delegados y asistir a las reuniones;
b) ser representante de la Comisión Directiva, gestionando la solución de las denuncias o reclamos que formulen los compañeros y dar cuenta al Cuerpo de Delegados y a la Comisión Directiva de toda dificultad que tuviere en el desempeño de sus funciones;
c) enterar a la Comisión Directiva de cualquier trasgresión estatutaria o de orden interno;
d) llevar nota de sus gestiones, debiendo presentar mensualmente o cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva, la documentación pertinente;
e) estar en conocimiento de las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva cuando le sean requeridos.

CAPITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL

DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS CONGRESALES

DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES

Artículo 93º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Congresales se efectuará cada dos (2) años y será por el voto directo y secreto de los afiliados que cumplan con las condiciones establecidas por este Estatuto. Para la distribución de los cargos se aplicará el sistema proporcional D’ Hont.

Artículo 94º: La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria, con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento de su mandato. Esta Asamblea deberá:
a) convocar a elecciones;
b) fijar la fecha de las mismas dentro de los treinta (30) días previos a la finalización del mandato;
c) nominar una Junta Electoral.

Artículo 95º: La Convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días de los comicios. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados. En dicha convocatoria se publicarán los nombres de la Junta Electoral a través de avisos en las Unidades Académicas y mediante la publicación en por lo menos 2 (dos) de los diarios de mayor circulación de la ciudad.

DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS

Artículo 96º: Tendrá derecho a votar todo afiliado no afectado por las inhibiciones establecidas en este estatuto, siempre que haya trabajado como empleado docente de la Universidad Nacional de San Luis durante los seis meses anteriores, como mínimo, a la fecha de elección, salvo el caso de los jubilados. Los votantes que revisten en más de una Unidad Académica votarán en aquella que haya determinado la Junta Electoral y que figurará en el padrón oficializado.

Artículo 97º: Para ser miembro de la Comisión Directiva o Congresal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ser mayor de edad;
b) tener una antigüedad como afiliado no menor de dos años;
c) desempeñarse activamente como docente de la Universidad Nacional de San Luis con una antigüedad en el empleo de por lo menos dos años cumplidos en forma inmediata anterior a la fecha de elección;
d) no ser objeto de inhibiciones civiles ni penales ni hallarse comprendido en lo señalado en el Artículo 16º;
e) los extranjeros, reuniendo los requisitos mencionados, podrán ser electos hasta en un 25% de los cargos, salvo los de Secretario General y Adjunto que deberán ser ciudadanos argentinos, de acuerdo con lo establecido por Ley.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 98º: En oportunidad de la convocatoria a elecciones la Asamblea General Extraordinaria designará una Junta Electoral compuesta por un número impar y no menor de 5 (cinco) miembros titulares. Asimismo, en dicha asamblea, se elegirán tantos miembros suplentes como titulares se hubieran designado para integrar la Junta Electoral, quienes desempeñarán sus funciones en caso de vacancia de un miembro titular. Tanto los titulares como sus suplentes no podrán ser Delegados, Congresales, miembros de la Comisión Directiva, ni candidatos a cargo electivo alguno.

Artículo 99º: La Junta Electoral se integrará por el sistema D’Hont entre las listas que se presenten a tal efecto en la Asamblea.

Artículo 100º: A partir de la fecha de su designación, la Junta Electoral es la única autorizada para la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, escrutinio general y proclamación de autoridades electas. En el caso de impugnaciones, la resolución de la Junta Electoral es última instancia. El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades.

Artículo 101º: La Junta Electoral se constituirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su designación, debiendo fijar y publicar lugar, días y horario de atención.

Artículo 102º: Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral:
a) oficializar las listas y los padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tachas;
b) fiscalizar los comicios (para lo cual puede designar autoridades de mesa), ejecutar el escrutinio definitivo y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;
c) dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentándolo en las actas respectivas;
d) proclamar y poner en funciones a los candidatos que resulten electos;
e) ejercer y adoptar las medidas que, sin violar el espíritu del presente Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario. En particular, la Comisión Directiva deberá estar a disposición de la Junta Electoral para facilitarle su cometido.
f) elaborar el cronograma electoral con arreglo a los plazos establecidos por este estatuto.

DE LOS PADRONES ELECTORALES

Artículo 103º: La Comisión Directiva deberá proveer a la Junta Electoral, dentro de los cinco (5) días de designada, un listado de afiliados por orden alfabético general y otro, también por orden alfabético, por lugar de trabajo. Deberán tener además toda la información para la confección del padrón electoral con los afiliados en condiciones de emitir su voto.

Artículo 104º: La Junta Electoral deberá confeccionar los padrones electorales de la siguiente forma: uno por orden alfabético y otro por lugar de trabajo.
El primero deberá tener las siguientes especificaciones: número de orden, apellido y nombres completos, número de documento de identidad, número de carnet sindical, domicilio del afiliado y nombre y domicilio del lugar donde trabaja o donde haya trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
El segundo se confeccionará distribuyendo a los afiliados electores por el lugar donde trabaja, ordenado por orden alfabético y con las mismas especificaciones que el anterior.
Para el caso de los jubilados, se confeccionará del mismo modo un padrón especial, en el que deberá indicarse además, el número de jubilado y la caja a la que pertenece.

Artículo 105º: La Junta Electoral deberá aprobar y publicar el padrón provisorio de afiliados a los diez (10) días de su constitución.

Artículo 106º: Luego de la publicación del padrón provisorio, los afiliados podrán hacer los reclamos correspondientes por el término de diez (10) días ante la Junta Electoral.

Artículo 107º: La Junta Electoral deberá aprobar el padrón definitivo dentro de los cinco (5) días de vencido el término del artículo anterior. La Junta Electoral deberá entregar una copia del padrón a cada lista oficializada. Deberá también publicar los padrones definitivos en cada Unidad Académica en un plazo máximo de tres (3) días.

DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS

Artículo 108º: Las listas de candidatos deberán especificar:
a) nombre y/o identificación de la lista;
b) lista ordenada de los candidatos a Secretarios y Vocales titulares y suplentes de la Comisión Directiva, especificando el cargo al cual se postulan, encabezada por el candidato a Secretario General y seguido por los candidatos a Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y Administrativo, Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Finanzas, Secretario de Derechos Humanos, vocal primero titular y un suplente, vocal segundo titular y suplente y vocal tercero titular y suplente, en ese orden;
c) las listas deberán respetar el cupo femenino establecido por la legislación vigente;
d) quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos, las que contuvieran uno o más candidatos que no se hallen en plenas condiciones estatuarias, como así también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requerimientos exigidos para su presentación y/u oficialización;
e) los gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda la erogación que ocasione el comicio para su organización correrá por cuenta de A.D.U., quedando expresamente excluidos gastos que provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto eleccionario.

Artículo 109º: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas:
a) el pedido deberá ser presentado a la junta electoral dentro del plazo de 10 (diez) días partir de la publicación del padrón definitivo;
b) la solicitud deberá ser acompañada por un mínimo de avales del 2% (tres por ciento) del padrón de afiliados, la conformidad de los candidatos y la designación de uno o más apoderados;
c) la Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización;
d) la Junta Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud. Los apoderados de las listas serán notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas;
e) las listas que sean rechazadas tendrán 3 (tres) días a partir de aquel en que se les haya comunicado el rechazo, para subsanar, por dos veces como máximo, las causas del mismo. Si subsisten las fallas se las rechazará definitivamente;
f) oficializada la lista o vencido el plazo para su oficialización se correrá traslado de las listas oficializadas a los apoderados de las mismas. Estos podrán impugnar sólo los candidatos de las otras listas en el plazo de veinticuatro (24) horas;
g) de las impugnaciones recibidas, la Junta Electoral correrá traslado para que las conteste el apoderado de la lista cuyo/s candidato/s han sido impugnado/s, por el término de tres (3) días;
h) vencido este término, la Junta Electoral deberá resolver en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas;
i) si la resolución no hiciere lugar a la impugnación, la lista quedara oficializada, caso contrario se deberá dar al apoderado de la lista en cuestión, cuarenta y ocho (48) horas para la sustitución del/de los candidato/s. Vencido este plazo y subsanada la causa de impugnación la lista será oficializada, caso contrario será rechazada definitivamente.

Artículo 110º: Los apoderados de las listas podrán designar uno o más fiscales para que asistan el acto de la elección desde su apertura hasta su cierre. No tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen pertinentes.

DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO

Artículo 111º: Con diez (10) días de anticipación al comicio la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidirán y fijará los lugares y horarios de votación. Para el acto comicial la Junta Electoral designará los presidentes de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.

Artículo 112º: Cinco (5) días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo desean, la nómina de los fiscales de mesa y fiscales generales.

Artículo 113º: Los votos de cada lista oficializada deberán ser provistos al apoderado de cada lista por la Junta Electoral con diez (10) días de anticipación al acto electoral.

Artículo 114º: Queda prohibido todo acto proselitista a partir de 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al inicio del comicio y durante todo su desarrollo; asimismo queda prohibida toda propaganda proselitista en los recintos donde se emite el voto.

Artículo 115º: Durante el acto electoral:
a) el afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincial y suscribir una planilla como constancia;
b) el afiliado depositará su voto personalmente en urnas selladas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que le será entregado por el Presidente de Mesa, con su firma y la de los fiscales que lo deseen hacer;
c) deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso;
d) inmediatamente después de clausurado el comicio deberá realizarse, por los respectivos Presidentes de mesa, ante los fiscales que se encontraren presentes, un escrutinio provisorio en los lugares de votación, labrándose un acta que será firmada por las autoridades de la mesa respectiva y los fiscales, quienes podrán además, dejar constancia de sus observaciones;
e) no se computará ningún voto en cuyo sobre hubiera colocado más de una boleta con diferentes candidatos para un mismo cargo o de una lista no oficializada. Si se colocara en el mismo sobre más de un ejemplar de una misma lista, se computará como un solo voto válido. Las boletas que al ser escrutadas presenten tachaduras o enmiendas, serán computadas íntegramente como no válidas;
f) el acta de comicio se enviará conjuntamente con la urna cerrada y lacrada a la sede de la Junta Electoral;
g) si se votara en más de un día deberán realizarse escrutinios parciales al finalizar cada jornada, labrándose el Acta respectiva;
h) el escrutinio general definitivo lo efectuará la Junta Electoral en lugar y horario que ella determine y tan pronto como sea posible y una vez recepcionadas todas las urnas y actas provisorias, acto al que podrán asistir los apoderados de cada lista oficializada.

Artículo 116: Dentro de las 48 horas de conocido el escrutinio definitivo, los apoderados de las listas podrán impugnar la elección por causas debidamente justificadas. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones en un plazo no mayor de 72 horas.

Artículo 117º: La Junta Electoral proclamará las autoridades electas y pondrá a las mismas en funciones, al término del mandato del que se encuentren en ejercicio.

Artículo 118º: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado de fondos y cobranzas. Cada miembro de la Comisión Directiva el día antes o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad, se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS

Artículo 119°: Los cargos se adjudicarán entre las distintas listas mediante el sistema D’hont, utilizando la siguiente metodología: El Secretario General y el Secretario Adjunto corresponderán a la lista más votada; el resto de los cargos se adjudicarán uno por uno y serán elegidos por las listas en el orden en el que les corresponda. El orden vendrá dado por el sistema D’hont, paso a paso. A la lista ganadora se le deberán descontar los dos cargos adjudicados en forma directa antes de que puedan incorporar nuevos cargos.

DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS

DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES

Artículo 120º: La elección de los delegados de las distintas dependencias académicas se efectuará cada dos años y será por el voto directo y secreto de los docentes de la Dependencia Académica a la cual representarán. Para la distribución de los cargos se aplicará el sistema proporcional D’ Hont.

Artículo 121º: Para la elección de Delegados, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Interna de la Dependencia Académica que corresponda para una fecha anterior en no menos de 60 (sesenta) días del vencimiento del mandato de los Delegados que deben ser reemplazados. La convocatoria se hará en tiempo y forma similar al de una Asamblea General Extraordinaria.
En dicha Asamblea se procederá a:
a) elegir una Junta Electoral de no menos de 2 (dos) miembros con funciones y atribuciones análogas a las señaladas en el Artículo 102º;
b) determinar a cuantos candidatos podrá nominar cada votante; esa cantidad no podrá ser mayor a la cantidad de Delegados que le corresponden a esa unidad;
c) determinar fechas y horarios en los cuales se desarrollará el comicio, procurando que los mismos permitan emitir su voto a todos los trabajadores;
d) la fecha de cierre del comicio deberá ser anterior, en no menos de 10 (diez) días a la fecha de finalización del mandato de los delegados que deben ser reemplazados.

Artículo 122º: Con una anticipación no menor de 30 (treinta) días al comienzo de la elección y no después de 5 (cinco ) días de celebrada la Asamblea Interna a la cual se hace referencia en el artículo anterior, la Comisión Directiva convocará a elecciones convalidando lo dispuesto por la Asamblea Interna mencionada.

Artículo 123º: Las elecciones de Delegados y las elecciones generales a Comisión Directiva/ Congresales pueden efectuarse en forma simultánea.

DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS

Artículo 124º: Integrarán el padrón todos los docentes que revistan en la Dependencia Académica. Si un docente revistara en más de una Dependencia Académica, tendrá derecho a participar, para la elección de delegados, en los comicios de cada una de ellas.

Artículo 125º: Para ser elegido Delegado se requiere ser afiliado. El afiliado deberá:
a) tener más de 18 (dieciocho) años de edad;
b) estar afiliado a A.D.U. con la cuota social al día;
c) tener como mínimo 1 año de antigüedad y no hallarse comprendido en el Artículo 16º;
d) revistar en la Dependencia Académica en la cual se postula. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de Delegado y otro de Congresal;
e) los delegados pueden ser reelectos.

DE LAS JUNTAS ELECTORALES INTERNAS

Artículo 126º: En el momento de la convocatoria a elecciones de Delegados, la Comisión Directiva proporcionará un padrón ordenado alfabéticamente a la Junta Electoral Interna, quien procederá a su publicación inmediata, indicando en esa publicación los períodos de verificación y tachas.

Artículo 127º: Con no menos de 10 (diez) días de anticipación al comicio, la Junta Electoral Interna pondrá a disposición de los trabajadores el padrón definitivo y la lista de los candidatos a delegados oficializados.

Artículo 128º: Las funciones de la Junta Electoral Interna finalizan con la puesta en funciones de los delegados electos.

DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS

Artículo 129º: Cada lista de candidatos a Delegados será presentada por un apoderado a la Junta Electoral Interna con un mínimo de 3 (tres) avales de la Dependencia Académica a la que pertenecen los candidatos, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la convocatoria.

Artículo 130º: Las listas de candidatos deberán especificar:
a) Nombre y/o identificación de la lista;
b) Lista ordenada de los candidatos y suplentes.
El formato de las boletas será medio oficio y los gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda la erogación que ocasione el comicio para su organización correrá por cuenta de A.D.U., quedando expresamente excluidos gastos que provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto eleccionario;
c) Las listas deberán respetar el cupo femenino establecido por la legislación vigente.

Artículo 131º: La Junta podrá convalidar o rechazar las candidaturas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a su presentación y dar comunicación fehaciente al apoderado.

Artículo 132º: En caso de rechazo, se tendrá una única instancia de solicitud de reconsideración ante la Junta, a presentarla dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la notificación del rechazo.

Artículo 133º: En las 48 (cuarenta y ocho) horas subsiguientes la Junta dará su dictamen definitivo. Son únicas causales de rechazo de la lista
a) que no hubiera sido presentada en tiempo y forma;
b) que no contengan la cantidad exacta de candidatos titulares y suplentes determinada por la Junta Electoral Interna para la Dependencia Académica;
c) que el/los candidato/s no reúna/n las condiciones exigidas por este Estatuto.

DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO

Artículo 134º: Al cierre del comicio la Junta Electoral Interna procederá a efectuar el escrutinio. A continuación, la Junta Electoral Interna confeccionará un acta convalidando o no el comicio, efectuando las argumentaciones y observaciones, y puntualizando el resultado de la elección, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la Dependencia Académica y el restante para ser remitido a la Comisión Directiva.

DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS

Artículo 135º: Los cargos de delegados se distribuirán por el sistema D’hont entre aquellas listas intervinientes.

CAPITULO VIII
DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN DIRECTA

Artículo 136º: La Comisión Directiva según lo establecido en el Artículo 61, inc. d), o a solicitud de la Asamblea o del Cuerpo de Delegados, podrá convocar a plebiscito para requerir la opinión de los afiliados.

Artículo 137º: Las consultas deben efectuarse en forma clara y taxativa y para su instrumentación la Comisión Directiva confeccionará un reglamento interno, con acuerdo del Cuerpo de Delegados, el cual deberá ajustarse al espíritu de este Estatuto y con el fin de garantizar esta forma de democracia interna.

Artículo 138º: Lo resuelto por los afiliados mediante esta consulta tendrá carácter vinculante cuando haya participado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del padrón de afiliados.

CAPITULO IX
DE LA REVOCATORIA DE MANDATOS

Artículo 139º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y el de los Congresales puede ser revocado por causa justa con el voto de los dos tercios de los afiliados presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, número que no podrá ser inferior al 10% de los afiliados, y donde el imputado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Artículo 140º: El mandato de un Delegado puede ser revocado, por causa justa con el voto de los dos tercios de los trabajadores presentes a una Asamblea Interna, número que no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores de la dependencia, cuya convocatoria a tal efecto deberá efectuar la Comisión Directiva ante la solicitud de un mínimo del 10% (diez por ciento) de los trabajadores del padrón de la Dependencia Académica involucrada; para dicha Asamblea Interna regirán las mismas reglamentaciones y plazos de convocatoria que para las Asambleas Generales Extraordinarias. El Delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Artículo 141º: Son únicas causas para la revocatoria haber incurrido en falta grave:
a) cometer actos que atentan contra la organización;
b) difamar a sus integrantes;
c) usar indebidamente las facultades concedidas por el Estatuto;
d) ausencias injustificadas y mal desempeño de sus funciones;
e) violación reiterada de las normas estatutarias y/o de las disposiciones de los cuerpos orgánicos.

Artículo 142º: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos, por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina o buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial, en la cual deberá ser escuchado el miembro objetado, y la resolución que caiga deberá ser sometida a la resolución de la Asamblea que se convoque de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva, donde el imputado, quien podrá hacer su descargo.

Artículo 143º: En caso de acefalía motivada por la destitución total de la Comisión Directiva o por cualquier otro motivo, el Cuerpo de Delegados se hará cargo de la conducción de la Asociación y deberá convocar a elecciones dentro de los diez (10) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto.

Artículo 144º: La Junta Electoral correspondiente deberá poner en funciones a las nuevas autoridades electas, dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de los comicios.

CAPITULO X
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO

Artículo 145º: La Comisión Directiva queda autorizada a efectuar sobre el presente Estatuto aquellas modificaciones de forma que eventualmente observara o propusiera la Autoridad de Aplicación (Dirección General de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

Artículo 146º: Este Estatuto empezará a regir desde el momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 147º: Las actuales autoridades continuarán en sus mandatos hasta finalizar el periodo para el que fueron electas, el actual Tesorero pasará a desempeñarse como Secretario de Finanzas y se procederá a la convocatoria de elecciones para completar los miembros de la Comisión Directiva de acuerdo con la nueva constitución establecida por el presente Estatuto. De la misma forma se procederá a la conformación del Cuerpo de Delegados mediante la elección de los Delegados de las distintas Dependencias Académicas.

Artículo 148º: Las elecciones previstas en el Articulo anterior serán convocadas en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto y se regirán por el mismo con la única excepción de que las listas de candidatos para la Comisión Directiva estarán integradas solo por los miembros necesarios para completar la nueva constitución de la misma. Es decir, la lista estará compuesta por los candidatos a Secretario de Actas y Administrativo, Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario de Derechos Humanos. El mandato de las autoridades electas finalizará conjuntamente con el de las actuales autoridades.